INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES 14/2023, DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 3/2020
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES 14/2023, DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 3/2020

Fecha: 24-Abr-2024

ANTECEDENTES

  1. Proceso de licitación. Convocatoria. El veinte de febrero de dos mil dieciocho, el Consejo emitió una convocatoria de licitación para llevarse a cabo la obra pública denominada “Proyecto integral para la construcción de un edificio sede del Poder Judicial de la Federación en Hermosillo, Sonora”.
  2. Obra por desarrollar. Entre las bases de la convocatoria se indicó que el predio disponible era de quince mil metros cuadrados, en el que, de conformidad con el anteproyecto, se previó la construcción de un edificio de estacionamiento en cuatro niveles y un edificio principal, también de cuatro niveles, para albergar dos tribunales colegiados de circuito, un tribunal unitario, dos juzgados de distrito, una delegación del Instituto Federal de Defensoría Pública, una administración regional, y servicios generales como filtro de acceso, edificios complementarios para casetas de acceso, subestación eléctrica, cuarto de basura, de bombeo y cisternas; asimismo, dejar áreas para futuro crecimiento de las necesidades del Consejo.
  3. Fallo de licitación y suscripción del contrato. Una vez que se siguió el procedimiento de licitación, el Consejo resolvió que la mejor propuesta fue la de Edificaciones 3 Ríos, por lo que ambas partes, el veinticuatro de abril de dos mil dieciocho , celebraron el contrato de obra pública para la realización del proyecto integral a precio alzado denominado “Proyecto integral para la construcción de un edificio sede del Poder Judicial de la Federación en Hermosillo, Sonora”, contrato al que se le asignó el número CJF/SEA/DGIM/01/2018.
  4. Entre los aspectos relevantes del contrato de obra pública para la realización del proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado, destacan los siguientes:
  • El monto total del contrato se pactó en $381,338,656.34 (trescientos ochenta y un millones trescientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis pesos con treinta y cuatro centavos, moneda nacional), impuestos incluidos, sin posibilidad de ajuste de costos ni modificaciones.
  • El plazo de ejecución se pactó como de doscientos quince días, con fecha de inicio el veinticinco de abril de dos mil dieciocho y conclusión el veinticinco de noviembre del mismo año.
  • Se previó que el Consejo, de manera excepcional, al tomar en cuenta causas y razonamientos del caso, autorizara la modificación del plazo por causas no imputables a la contratista.
  1. Afectaciones. Durante la ejecución del proyecto surgieron varios contratiempos, pues había discrepancia entre las dimensiones del terreno que aparecían en la escritura pública de propiedad y la que resultó del levantamiento topográfico. Además, el Consejo instruyó el reordenamiento funcional de la obra para albergar seis tribunales colegiados —en lugar de dos— y también para solventar la afectación municipal de una vialidad, cuyo trazo se modificó e impacto principalmente en el edificio del estacionamiento.
  2. Entrega y recepción de la obra pública. Como consecuencia de esos contratiempos, la obra se entregó hasta el dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Con motivo de lo anterior, surgió un debate entre las partes sobre si la demora era atribuible a la empresa y por ende sujeta a penalizaciones por terminación tardía. También surgió discusión en torno al incremento en los gastos causados por las modificaciones solicitadas por el Consejo.
  3. Finiquito. En ese contexto, el veintinueve de agosto de dos mil diecinueve el Director General de Inmuebles y Mantenimiento expidió el oficio SEA/DGIM/1787/2019 mediante el que puso a disposición de Edificaciones 3 Ríos el finiquito elaborado de manera unilateral por el Consejo ante la oposición de la contratista a aceptarlo, pues rechazó la aplicación de la pena convencional por el retraso en la entrega de la obra y la aplicación de deductivas.
  4. A pesar de las penas y deducciones aplicadas por el Consejo, en el finiquito resultó un saldo a favor de Edificaciones 3 Ríos de $5’234,091.90 (cinco millones doscientos treinta y cuatro mil noventa y un pesos con noventa centavos, moneda nacional), impuesto al valor agregado incluido. El finiquito señala a manera de resumen los datos siguientes:
  1. Demanda (juicio ordinario federal 3/2020). Inconforme con ese finiquito, el veinte de julio de dos mil veinte, Edificaciones 3 Ríos —por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas Nombre de Apoderado— demandó en la vía ordinaria civil federal al Consejo las prestaciones que enumeró de la forma siguiente:
  2. La nulidad de las retenciones y sanciones o penalizaciones efectuadas de manera unilateral por parte del Consejo de la Judicatura Federal, al amparo del contrato de obra pública para la realización del proyecto integral número CJF/SEA/DGIM/LP/01/2018 que tiene celebrado mi representada con el propio Consejo de la Judicatura Federal, y que se ven reflejadas en el finiquito que de manera unilateral realizó la demandada, y que le hizo llegar a mi poderdante mediante oficio SEA/DGIM/1787/2019 (ANEXO 2) de fecha 29 de agosto de 2019, por lo que para mayor ilustración, las detallo a continuación:
      1. Penalización por incumplimiento al programa de obra, por un importe de $23,987,845.18 (veintitrés millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco pesos 18/100 moneda nacional) más la cantidad de $3,838,055.23 correspondiente al impuesto al valor agregado.
      2. Penalización por incumplimiento al programa de proyecto $22,802.14 (veintidós mil ochocientos dos pesos 14/100 moneda nacional) más la cantidad de $3,648.34 correspondiente al impuesto al valor agregado.
      3. Penalización sistema de voz y datos $441,409.34 (cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos nueve pesos 34/100 moneda nacional) más la cantidad de $70,625.49 correspondiente al impuesto al valor agregado.
      4. Penalización sistema de circuito cerrado de televisión $625,777.17 (seiscientos veinticinco mil setecientos setenta y siete pesos 17/100 moneda nacional) más la cantidad de $100,124.35 correspondiente al impuesto al valor agregado.
      5. Penalización sistema de control de acceso $457,752.43 (cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y dos pesos 43/100 moneda nacional) más la cantidad de $73,240.39 correspondiente al impuesto al valor agregado.
  3. Como consecuencia de lo anterior se reclama el pago de la cantidad de $25,535,586.26 (veinticinco millones quinientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y seis pesos 26/100 moneda nacional) más la cantidad de $4,085,693.80 correspondiente al impuesto al valor agregado, cantidad que resulta de la sumatoria de los conceptos de sanciones o penalizaciones aplicadas ilegalmente por el Consejo de la Judicatura Federal, al amparo del contrato de obra pública para la realización del proyecto integral número CJF/SEA/DGIM/LP/01/2018, que tiene celebrado mi representada con al propio Consejo, mismas que se ha desglosado en el punto anterior.
  4. El pago de la cantidad de $5,234,091.87 I.V.A. incluido, por concepto de trabajos ejecutados y reconocidos en el finiquito al que se ha hecho referencia anteriormente.
  5. El pago de la cantidad de $664,866.75 más $106,378.68 de impuesto al valor agregado, por concepto de trabajos ejecutados por mi representada al amparo del contrato CJF/SEA/DGIM/LP/01/2018, consistentes en la guía podotáctil.
  6. El pago de la cantidad de $13,974,597.35 I.V.A. incluido (trece millones novecientos setenta y cuatro mil quinientos noventa y siete pesos 35/100 moneda nacional) por concepto de trabajos adicionales al contrato de obra pública número CJF/SEA/DGIM/LP/01/2018, y que fueron ejecutados, autorizados y recibidos por la demandada, en la obra contratada, mismos que fueron conciliados por ambas partes y como consecuencia de ello autorizados por parte del personal del Consejo de la Judicatura Federal.
  7. El pago del interés legal sobre las cantidades que fueron indebidamente retenidas y aplicadas como sanción, así como no pagadas el cual se computará a partir de la fecha en que se realizaron las retenciones y sanciones hasta que se haga pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
  8. El pago del interés legal sobre las cantidades establecidas y reclamadas en los puntos 1 al 5 del presente escrito de demanda, a partir de la fecha de incumplimiento del pago, lo cual será cuantificado en ejecución de sentencia.
  9. El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio, toda vez que la parte demandada no se encuentra en los supuestos del artículo 8 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
  10. Trámite. El conocimiento del asunto correspondió a esta Primera Sala. Al contestar la demanda, el Consejo promovió una reconvención en la que pidió la nulidad de los trabajos adicionales realizados por Edificaciones 3 Ríos, al no haberse formalizado en un contrato.
  11. Sentencia. Seguido el juicio por todas sus etapas, el veintidós de febrero de dos mil veintitrés, esta Primera Sala emitió una sentencia definitiva en la que consideró —en esencia— que el retraso en la obra no fue por causa imputable a Edificaciones 3 Ríos, ya que dependió de causas externas a esa empresa. Además, señaló que los trabajos adicionales que impactaron en el costo y en el tiempo de la obra fueron solicitados por el propio Consejo, independientemente de que no se hayan formalizado en un contrato, al ser patente que existió un acuerdo de voluntades entre las partes.
  12. Así, esta Primera Sala concluyó que Edificaciones 3 Ríos acreditó parcialmente sus pretensiones y el Consejo no justificó las excepciones y defensas que hizo valer, ni tampoco su acción reconvencional. Por lo tanto, sentenció conforme a los siguientes resolutivos:

PRIMERO. Es procedente la vía ordinaria civil federal en la que Edificaciones 3 Ríos, Sociedad Anónima de Capital Variable acreditó parcialmente sus pretensiones y el demandado Consejo de la Judicatura Federal no justificó las excepciones y defensas que hizo valer, ni tampoco su acción reconvencional.

SEGUNDO. Se condena al Consejo de la Judicatura Federal al pago de los conceptos de saldo reconocido en el finiquito a favor de Edificaciones 3 Ríos, Sociedad Anónima de Capital Variable, cantidades retenidas por concepto de penalización por incumplimiento a los programas de obra y proyecto, trabajos adicionales ejecutados, trabajo ejecutado relativo a la instalación de la guía podotáctil, ajuste de las penas aplicables como deductivas por trabajos incompletos, e intereses legales, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia.

TERCERO. Se absuelve a Edificaciones 3 Ríos, Sociedad Anónima de Capital Variable de las prestaciones reclamadas en la acción reconvencional.

CUARTO. No se hace condena en costas.

  1. Solicitud de ejecución . En escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil veintitrés, Edificaciones 3 Ríos solicitó a este alto tribunal que requiriera al Consejo por el pago de las cantidades condenadas en la sentencia en mención. Como monto total o suerte principal sin el impuesto al valor agregado pidió $42,331,339.32 (cuarenta y dos millones trescientos treinta y un mil trescientos treinta y nueve pesos con treinta y dos centavos, moneda nacional).
  2. Envío al Pleno. El veintisiete de junio de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de esta Primera Sala Jorge Mario Pardo Rebolledo tuvo por recibida la solicitud de Edificaciones 3 Ríos y ordenó el envío del juicio ordinario federal 3/2020 al Pleno para que la Subsecretaría General de Acuerdos se encargara del trámite de ejecución de sentencia.
  3. Requerimiento. El veintinueve de junio de dos mil veintitrés, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Jorge Mario Pardo Rebolledo requirió al Consejo para que realizara el pago de las cantidades a las que fue condenado en la sentencia emitida por la Primera Sala, y le dio vista con la pretensión líquida de Edificaciones 3 Ríos, por concepto de suerte principal.
  4. Incidente de liquidación de intereses (expediente 14/2023). Mediante escrito presentado el treinta de junio de dos mil veintitrés, Edificaciones 3 Ríos promovió un incidente de liquidación de intereses, reclamando el pago total por ese concepto de $14,623,448.15 (catorce millones seiscientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos con quince centavos, moneda nacional), sin el impuesto al valor agregado.
  5. Orden de radicación. El tres de julio de dos mil veintitrés, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte emitió un auto en el que ordenó que se formara y registrara por separado el incidente de liquidación.
  6. Trámite del incidente. En acuerdo dictado el diez de agosto de dos mil veintitrés, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte dio vista a las partes para que en el plazo de tres días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el incidente.
  7. Billete de depósito . El veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, el Consejo presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte el billete de depósito por la cantidad de $45,087,192.38 (cuarenta y cinco millones ochenta y siete mil ciento noventa y dos pesos con treinta y ocho centavos, moneda nacional) impuesto al valor agregado incluido . Con esa cantidad pretendió cubrir la suerte principal, más el 16% del impuesto en mención aplicado a los conceptos de pago respectivos —todos menos las penalizaciones y los ajustes en las penalizaciones , pues el propio Consejo explicó que no lo generan en términos del artículo 410 del Acuerdo General que Establece las Disposiciones en Materia de Actividad Administrativa del propio Consejo— .
  8. Contestación. El veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, el Consejo contestó el incidente promovido en su contra y exhibió su propia planilla.
  9. Aceptación de la suerte principal. El dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés, Edificaciones 3 Ríos presentó un escrito en el que manifestó expresamente estar de acuerdo con el cálculo que el Consejo hizo sobre el monto de la suerte principal condenada en el juicio , y pidió a este alto tribunal que le entregara el billete de depósito.
  10. Audiencia incidental. El veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, el Secretario General de Acuerdos de esta Suprema Corte celebró la audiencia de alegatos, en la que —entre otras cosas— dio cuenta con los escritos presentados por las partes y tuvo por formulados los alegatos tanto de Edificaciones 3 Ríos como del Consejo.
  11. Avocamiento. El nueve de noviembre de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de la Primera Sala Jorge Mario Pardo Rebolledo emitió el auto de avocamiento de la Sala y ordenó el envío del expediente a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat a fin de formular el proyecto de resolución respectivo.
  12. Entrega de billete. Mediante el oficio presentado el siete de diciembre de dos mil veintitrés, el Director General de la Tesorería de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que en esa misma fecha entregó el billete de depósito a Edificaciones 3 Ríos, por conducto de su apoderado Nombre de Apoderado.

I. COMPETENCIA

  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el incidente de liquidación de intereses 14/2023 , derivado del juicio ordinario federal 3/2020 , en términos de los artículos 104, fracción V, de la Constitución Política del país ; 11, fracción XX, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles , así como el punto tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023 de veintiséis de enero de dos mil veintitrés , por tratarse de un asunto en el que es parte el Consejo de la Judicatura Federal y del que esta Primera Sala tuvo conocimiento al resolver la cuestión principal.