INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 100/2010. DELEGADO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
TERCERO. Legitimación. Fue interpuesto por parte legítima, toda vez que el delegado de las autoridades responsables de la Procuraduría General de la República, se encuentra facultado para interponer el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, primer párrafo, de la Ley de Amparo, que es del tenor literal siguiente:
"Artículo 19. Salvo las excepciones previstas en el primer párrafo del artículo 12 de esta ley y en el párrafo segundo del presente artículo, las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán, por medio de simple oficio, acreditar delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley."