INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 1007/2006.
Fecha: 01-Ene-1917
La Orden De Comparecencia Y La De Aprehensión Se Entregarán Al Ministerio Público
De esta manera, se advierte que la orden de comparecencia en cuestión, a que se refiere la segunda hipótesis del precepto 133 transcrito, no es un acto que afecte la libertad personal, sino que tiende a obligar al destinatario a rendir su declaración preparatoria y sujetarlo al procedimiento seguido en su contra, con motivo del ilícito o ilícitos que se le imputen, pero sin restricción de su libertad personal, declaración que supone no solamente el ejercicio de un derecho del indiciado, sino el cumplimiento de la obligación que le imponen dentro de un procedimiento penal que es de orden público.
Cabe aclarar que no estamos en el caso de la orden de comparecencia (presentación) a que se refiere el artículo 271 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Por tanto, en tratándose de orden de comparecencia emitida con motivo de un delito que no prevé pena privativa de libertad, como en el presente caso, no se debe acudir a los artículos 124 bis, 136 y 138 de la Ley de Amparo, para determinar los efectos de la suspensión definitiva o para fijar los requisitos de eficacia para que surta efectos ésta, ya que dichos preceptos refieren a tales aspectos, pero cuando el acto reclamado sí afecta la libertad personal; dispositivos que son del tenor siguiente:
"Artículo 124 bis. Para la procedencia de la suspensión contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, el Juez de amparo deberá exigir al quejoso que exhiba garantía, sin perjuicio de las medidas de aseguramiento que estime convenientes.
- Considerando
- Ii Que Se Reúnan Los Requisitos Fijados Por El Artículo De La Constitución Federal
- Artículo
- La Orden De Comparecencia Y La De Aprehensión Se Entregarán Al Ministerio Público
- Iii La Posibilidad De Que El Quejoso Se Sustraiga A La Acción De La Justicia
- Primerose Modifica La Resolución Recurrida