INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 514/2006. RADIOMÓVIL DIPSA, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 514/2006. RADIOMÓVIL DIPSA, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

A Si El Monto De Los Créditos Excediere La Capacidad Económica Del Quejoso Y

"b) Si se tratase de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito.

"VII. Exponer en el escrito de solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, las razones por las cuáles considera que debe otorgarse la medida y los perjuicios que se causarían en caso de la ejecución de los actos cuya suspensión se solicite.

"VIII. La suspensión se tramitará por cuerda separada y con arreglo a las disposiciones previstas en este capítulo.

"IX. El Magistrado instructor, en el auto que acuerde la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, podrá decretar la suspensión provisional, siempre y cuando con ésta no se afecte al interés social, se contravenga disposiciones de orden público o quede sin materia el juicio, y se esté en cualquiera de los siguientes supuestos: