Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 514/2006. RADIOMÓVIL DIPSA, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Primerose Confirma La Interlocutoria Recurrida
SEGUNDO.-Se niega la suspensión definitiva en el juicio de amparo promovido por Radiomóvil Dipsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, en términos de lo expuesto en la interlocutoria recurrida.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos del incidente de suspensión al Juzgado de Distrito de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este toca como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados David Delgadillo Guerrero (presidente), Cuauhtémoc Carlock Sánchez y Armando Cortés Galván, lo resolvió el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo ponente el último de los nombrados.
- Considerando
- Ii Con El Escrito De Solicitud De Medidas Cautelares Se Anexarán Los Siguientes Comentarios
- A Si El Monto De Los Créditos Excediere La Capacidad Económica Del Quejoso Y
- B Que Se Le Causen Al Demandante Daños Mayores De No Decretarse La Suspensión Y
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Tesis De Este Tribunal Colegiado Que A Continuación Se Precisa
- Primerose Confirma La Interlocutoria Recurrida