INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 514/2006. RADIOMÓVIL DIPSA, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
B Que Se Le Causen Al Demandante Daños Mayores De No Decretarse La Suspensión Y
"c) Que sin entrar al análisis del fondo del asunto, se advierta claramente la ilegalidad manifiesta del acto administrativo impugnado.
"X. El auto que decrete o niegue la suspensión provisional, podrá ser impugnado por las autoridades demandadas mediante el recurso de reclamación previsto en el artículo 59 de esta ley, dejando a salvo los derechos del demandante para que lo impugne en la vía que corresponda.
"XI. En el caso en que la ley que regule el acto administrativo cuya suspensión se solicite, no prevea la solicitud de suspensión ante la autoridad ejecutora, la suspensión tendrá el alcance que indique el Magistrado instructor o la Sala y subsistirá en tanto no se modifique o revoque o hasta que exista sentencia firme.
"XII. Mientras no se dicte sentencia en el juicio, la Sala podrá modificar o revocar la sentencia interlocutoria que haya decretado o negado la suspensión definitiva, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.
"XIII. Cuando el solicitante de la suspensión obtenga sentencia firme favorable, la Sala ordenará la cancelación o liberación, según el caso, de la garantía otorgada.
"Asimismo, si la sentencia firme le es desfavorable, a petición de la contraparte o, en su caso, del tercero, y previo acreditamiento que se causaron perjuicios o se sufrieron daños, la Sala, ordenará hacer efectiva la garantía otorgada ante el tribunal.
"XIV. Si la solicitud de suspensión de la ejecución es promovida por la autoridad demandada por haberse concedido en forma indebida."
Finalmente, debe señalarse que resulta ineficaz el argumento enunciado en el cardinal 4 (cuatro) precedente, habida cuenta que si en la especie no se encuentra demostrado que a la quejosa, aquí recurrente, le asista interés suspensional, esto es, que se encuentre satisfecho el requisito previsto en la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, es evidente que resulta irrelevante determinar si quedó o no demostrado el contenido del auto reclamado y a quién correspondía la carga de probar tal circunstancia, así como analizar si en el caso se actualiza la apariencia del buen derecho y aun el peligro en la demora, en la medida en que el estudio de la actualización de estas figuras jurídicas precisan del análisis y satisfacción previa de los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Se expone tal aserto, pues tal medida suspensional no puede concederse, aun ante la actualización de esa apariencia y peligro, cuando no se encuentran satisfechos tales requisitos legales, es decir, ante el evento de que no la solicitara el agraviado (fracción I), se contravinieran disposiciones de orden público o se afectara el interés social (fracción II), o no se causaran al agraviado daños de difícil reparación (fracción III). Es decir, sería un contrasentido jurídico que se otorgara la medida cautelar, aun ante la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, a quien no fuera el agraviado, cuando se actualizara una contravención a disposiciones de orden público o se afectara a la sociedad, o cuando el daño que pudiera causarse al quejoso no fuera de difícil reparación, pues en cualquiera de estos casos el otorgamiento de la medida cautelar no encontraría justificación y pondría en peligro los intereses de la sociedad o de otros sujetos de derecho, desnaturalizándose de esta manera la institución de la suspensión, toda vez que la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora sólo pueden justificar el otorgamiento de la medida cautelar en presencia de actos consumados, cuando se hayan satisfecho antes de un aparente buen derecho y peligro en la demora los requisitos mínimos establecidos en el citado artículo 124.
- Considerando
- Ii Con El Escrito De Solicitud De Medidas Cautelares Se Anexarán Los Siguientes Comentarios
- A Si El Monto De Los Créditos Excediere La Capacidad Económica Del Quejoso Y
- B Que Se Le Causen Al Demandante Daños Mayores De No Decretarse La Suspensión Y
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Tesis De Este Tribunal Colegiado Que A Continuación Se Precisa
- Primerose Confirma La Interlocutoria Recurrida