INTERÉS FISCAL. PARA GARANTIZARLO CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN CONCEDIDA EN EL AMPARO CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES O APROVECHAMIENTOS, EL QUEJOSO PUEDE OPTAR POR CUALQUIERA DE LA FORMAS SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 386 DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA LO
Fecha: 26-Jul-2012
El Artículo De La Ley De Amparo Prevé
"Artículo 135. Cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o Municipio que corresponda, depósito que tendrá que cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el interés fiscal. En los casos en que se niegue el amparo, cuando exista sobreseimiento del mismo o bien cuando por alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión en el amparo, la autoridad responsable hará efectivos los depósitos. Si se realizó embargo por las autoridades fiscales, y los bienes embargados son suficientes para asegurar la garantía del interés fiscal, el contribuyente no tendrá que realizar el depósito en efectivo a que se refiere el párrafo anterior, siempre que el embargo sea firme."
A su vez, el artículo 386 Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza dispone:
"Artículo 386. Los créditos fiscales podrán garantizarse en alguna de las formas siguientes, a favor de la Tesorería Municipal: I. Depósito en dinero en la Tesorería Municipal. II. Prenda o hipoteca. III. Fianza de compañía autorizada. IV. Embargo en la vía administrativa. La garantía de un crédito fiscal deberá incluir la de los posibles recargos y gastos de ejecución."
- Quinto Es Fundado El Agravio Hecho Valer Por La Empresa Recurrente
- Por Su Parte De La Interlocutoria Que Se Revisa Se Advierte Que El Juez Federal Consideró
- El Artículo De La Ley De Amparo Prevé
- Por Último El Artículo Del Código Fiscal De La Federación Establece
- Primerose Modifica La Resolución Sujeta A Revisión