INTERÉS FISCAL. PARA GARANTIZARLO CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN CONCEDIDA EN EL AMPARO CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES O APROVECHAMIENTOS, EL QUEJOSO PUEDE OPTAR POR CUALQUIERA DE LA FORMAS SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 386 DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA LO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INTERÉS FISCAL. PARA GARANTIZARLO CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN CONCEDIDA EN EL AMPARO CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES O APROVECHAMIENTOS, EL QUEJOSO PUEDE OPTAR POR CUALQUIERA DE LA FORMAS SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 386 DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA LO

Fecha: 26-Jul-2012

Por Su Parte De La Interlocutoria Que Se Revisa Se Advierte Que El Juez Federal Consideró

"... De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Amparo, la medida suspensional aquí decretada surte efectos, desde luego, pero su eficacia queda condicionada a que la parte quejosa garantice el interés fiscal mediante depósito ante la autoridad exactora correspondiente del total de los créditos fiscales determinados en su contra. En el entendido de que se deberá acreditar a este Juzgado de Distrito dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la realización del pago, que ha procedido en los términos anteriores y depositado la garantía del interés fiscal, apercibida que en caso de ser omisa al respecto, la suspensión se dejará sin efectos y se comunicará a las autoridades responsables que quedan expeditas sus facultades para que procedan como corresponda ..."