INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 106/2014. COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD. 29 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 106/2014. COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD. 29 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ

Fecha: 29-May-2014

Considerando

SEXTO. El único agravio es sustancialmente fundado, pues el otorgamiento de la suspensión contra el acto de aseguramiento de mercancías que se consideran prohibidas, por contener ingredientes no permitidos y por representar un riesgo o daño para la salud, contraviene la fracción X del artículo 129 de la Ley de Amparo en vigor, que proscribe el otorgamiento de la suspensión cuando se permita el ingreso al país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley o se incumplan normas relativas a regulaciones no arancelarias a la importación o a Normas Oficiales Mexicanas.

Para considerar lo anterior se tiene en cuenta que el acto reclamado, cuya suspensión se solicita, consistente en el oficio **********, emitido el ********** de ********** de **********, por el director ejecutivo de Dictamen Sanitario de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por medio del cual se dispone que, con fundamento en los artículos 404 y 414 de la Ley General de Salud, se ordena la destrucción de los productos asegurados mediante acta de verificación **********, de fechas ********** y ********** de **********, del mismo año; productos a los que se atribuyeron las irregularidades consistentes en la contravención a los artículos 204, 210, 212 y 216 de la ley general mencionada, y se emplaza al quejoso para que en un plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho corresponda respecto a dicha destrucción.