INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 81/2007. SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHALCHICOMULA DE SESMA, PUEBLA. 9 DE MAYO DE 2007. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ. SECRETARIO: ALEJANDRO A
Fecha: 20-Mar-2015
Dicha Resolución Constituye La Materia Del Presente Recurso De Revisión
Ahora bien, en el único concepto de agravio hecho valer, la parte quejosa recurrente sostiene que la a quo apreció ilegalmente los actos reclamados en el juicio de garantías y violentó lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, puesto que al negar la medida cautelar respecto de la emisión del oficio DPFE0017, de fecha quince de enero de dos mil siete, que ciertamente constituye un acto ejecutado, la Juez federal omitió considerar lo realmente solicitado sobre la solicitud de suspensión, que fue la suspensión de los actos tendentes a la ejecución del oficio reclamado; que en consecuencia, la a quo debió pronunciarse respecto de los efectos del acto reclamado, consistentes en su ejecución y en los actos tendentes a ejecutarlo, mismos que no se limitan a la imposición de sanciones, como aquella respecto de la cual sí se concedió la medida cautelar solicitada, sino que también dicha ejecución se traduce en que la quejosa no presente la documentación que le requiere la responsable y de la que no tiene obligación de contar, pues de no exhibir lo requerido, la responsable puede llegar al uso de la fuerza pública y a realizar una determinación estimada de las contribuciones a su cargo, dictando una resolución que ponga fin al procedimiento.
- Considerando
- En La Parte Final Del Oficio Reclamado Se Sostuvo Lo Siguiente
- Dicha Resolución Constituye La Materia Del Presente Recurso De Revisión
- Son Parcialmente Fundados Los Argumentos Anteriores
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Dispone Lo Siguiente
- Primerose Modifica La Interlocutoria Sujeta A Revisión