INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 81/2007. SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHALCHICOMULA DE SESMA, PUEBLA. 9 DE MAYO DE 2007. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ. SECRETARIO: ALEJANDRO A
Fecha: 20-Mar-2015
En La Parte Final Del Oficio Reclamado Se Sostuvo Lo Siguiente
"... Se hace de su conocimiento que el no proporcionar la información en forma completa, correcta y oportuna, los informes, datos y documentos solicitados para el ejercicio de las facultades de comprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46-A, primer párrafo, fracciones II y III del Código Fiscal del Estado de Puebla vigente, dentro del plazo otorgado para tal efecto, constituye una infracción en términos del artículo 58, fracción XI, del código citado, la cual se sanciona de conformidad con lo señalado en el artículo 59, apartado A, fracción VIII, del propio ordenamiento, en cuyo caso, la autoridad podrá proceder en términos de lo dispuesto en el artículo 41, fracción V, del referido Código Fiscal." (foja 20).
2. Por auto de fecha dieciséis de febrero de dos mil siete, la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto con el número de expediente 197/2007, por una parte negó la suspensión provisional solicitada y, por otra, concedió la medida cautelar provisional (foja 21 frente y vuelta).
3. Seguido el trámite incidental respectivo, la Juez federal dictó sentencia interlocutoria el día veintitrés de febrero de dos mil siete, en la que, en primer término, negó la suspensión definitiva solicitada respecto de la expedición del oficio número DPFE0017, por considerar que se trataba de un acto consumado y, en segundo lugar, concedió la suspensión definitiva respecto de las consecuencias del acto reclamado "... para el efecto de que no se haga efectiva la sanción que se llegue a imponer con motivo del procedimiento de verificación instaurado, hasta en tanto se dicte sentencia ejecutoria en el juicio principal de donde emana este incidente de suspensión." (foja 27).
- Considerando
- En La Parte Final Del Oficio Reclamado Se Sostuvo Lo Siguiente
- Dicha Resolución Constituye La Materia Del Presente Recurso De Revisión
- Son Parcialmente Fundados Los Argumentos Anteriores
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Dispone Lo Siguiente
- Primerose Modifica La Interlocutoria Sujeta A Revisión