INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 11/2015. 11 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. DEL REFUGIO GONZÁLEZ TAMAYO. SECRETARIO: ROBERTO SÁENZ GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 11/2015. 11 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. DEL REFUGIO GONZÁLEZ TAMAYO. SECRETARIO: ROBERTO SÁENZ GARCÍA.

Fecha: 10-Abr-2015

La Tasa Que Resulte Debe Anualizarse Esto Es Debe Ser Dividida Entre Doce

4. Esa cantidad debe multiplicarse por los meses que se obtengan con base en la estadística publicada por el Consejo de la Judicatura Federal, esto arrojará el factor correspondiente.

5. Se realiza una regla de tres simple que consiste en multiplicar la condena por el factor y se divide entre cien, la cantidad resultante será el monto de la garantía.

En esas condiciones, es procedente modificar la sentencia recurrida y fijar como garantía para que surta efectos la suspensión la cantidad de $ ********** (**********) que podrá exhibir el quejoso dentro del término y en cualquiera de las formas que se indicaron en la sentencia recurrida.

SEXTO.-Debe declararse sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el quejoso **********, tomando en cuenta que el sentido de la sentencia recurrida es favorable a sus intereses y que subsiste por virtud de la presente ejecutoria, la suspensión de los actos reclamados concedida.

Apoya a las anteriores consideraciones la jurisprudencia 2a./J. 166/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 552, de rubro y texto siguientes:

"REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO INDIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI LA REVISIÓN PRINCIPAL RESULTA INFUNDADA.-El artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo prevé la procedencia del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito, y en su último párrafo establece que en todos los casos a que se refiere ese precepto, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión principal. Ahora bien, si se toma en cuenta que el recurso de revisión adhesiva carece de autonomía, al señalar el párrafo indicado que la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste, es evidente que si la revisión principal resulta infundada, aquél debe declararse sin materia, por su naturaleza accesoria."