INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 11/2015. 11 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. DEL REFUGIO GONZÁLEZ TAMAYO. SECRETARIO: ROBERTO SÁENZ GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 11/2015. 11 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. DEL REFUGIO GONZÁLEZ TAMAYO. SECRETARIO: ROBERTO SÁENZ GARCÍA.

Fecha: 10-Abr-2015

Los Argumentos Antes Sintetizados Son Infundados

Como ya se apuntó, el monto de la garantía es de $ ********** (**********) de acuerdo con las operaciones que deben efectuarse para obtenerla tomando como indicador la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a veintiocho días publicada por el Banco de México, por lo que no pueden tomarse como base las operaciones que pretende el recurrente, quien parte de la premisa equivocada de que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio debe multiplicarse por trescientos sesenta y cinco días y dividirse entre seis meses.

Al resolver los asuntos de los que emanó la tesis I.8o.C.8 K (10a.) sustentada por este Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de rubro: "GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN. FORMA DE CALCULARLA CON BASE EN LA TASA INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO.", se concluyó que las operaciones que deben efectuarse para obtener el monto de una garantía son las siguientes:

1. Para obtener el monto de la garantía, debe atenderse en su caso, al valor de la condena decretada en el juicio de donde emane el acto reclamado.

2. A dicha condena debe aplicarse la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a veintiocho días, publicada por el Banco de México en la fecha de interposición de la demanda de amparo acorde con la jurisprudencia respectiva.