INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 393/2014. 16 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALFREDO SÁNCHEZ CASTELÁN. SECRETARIA: MARÍA ESTHER ALCALÁ CRUZ.
Fecha: 14-Jul-2017
Primerose Revoca La Resolución Interlocutoria Que Se Revisa
SEGUNDO.-Se concede la suspensión definitiva solicitada a **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijas ********** y **********, ambas de apellidos **********, respecto de las consecuencias legales del acuerdo dictado con fecha veinte de agosto de dos mil catorce, en el expediente **********, del Juzgado ********** de Primera Instancia con residencia en esta ciudad capital; para los efectos precisados y en los términos que se indican, en el último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese personalmente al quejoso; para el cumplimiento de la medida de eficacia decretada en la presente ejecutoria; con testimonio de la misma vuelvan los autos a su lugar de origen y, previas las anotaciones de rigor en el libro de gobierno, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados José Luis Vázquez Camacho (presidente), Alfredo Sánchez Castelán (ponente) y Clemente Gerardo Ochoa Cantú.
En términos de lo previsto en los artículos 1, 8 y 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con los numerales 1, 3 y 5 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la referida ley, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.