ACCIDENTES DE TRÁNSITO. SI EL REGLAMENTO HOMOLOGADO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, TIENDE A EVITARLOS, CONSTITUYE UNA NORMA DE ORDEN PÚBLICO QUE IMPIDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE SU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIDENTES DE TRÁNSITO. SI EL REGLAMENTO HOMOLOGADO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, TIENDE A EVITARLOS, CONSTITUYE UNA NORMA DE ORDEN PÚBLICO QUE IMPIDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE SU

Fecha: 26-Ene-2018

De Todos Los Efectos Y Consecuencias Futuras De Los Actos Y Norma General Reclamada

Al respecto, el citado Juez de Distrito determinó, por un lado, negar la suspensión solicitada en relación con los artículos 42, 47, con excepción de la fracción IV, 48, 153, 154, 155, 156 y 157 del Reglamento de Tránsito y Vialidad homologado, al señalar que se incumple con los requisitos previstos en el numeral 128, fracción II, de la Ley de Amparo.

Por otro lado, el Juez de Distrito determinó conceder la suspensión provisional, para el efecto de que no se les apliquen en su perjuicio los artículos 37, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46 y 47, fracción IV y 166, fracción V, de los reglamentos reclamados (sic).

3. Seguida la secuela procesal, el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, el Juez de Distrito celebró la audiencia incidental y resolvió, por una parte, negar la suspensión definitiva por lo que se refiere a los numerales 42, 47, con excepción de la fracción IV, 48, 153, 154, 155, 156 y 157 del ordenamiento impugnado, al señalar que se incumple con los requisitos previstos en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo y, por otra, concedió la medida cautelar, por lo que hace a los diversos artículos 37, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46 y 47, fracción IV y 166, fracción V, y sus anexos del reglamento impugnado, al señalar que sí se cumplen los requisitos previstos en el referido numeral de la ley de la materia.

El a quo concedió la suspensión definitiva para el único efecto de que: "no se apliquen en su perjuicio los artículos 37, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, fracción IV, 166, fracción V y sus anexos, así como las infracciones y sanciones que se relacionen estrictamente con los mismos numerales del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Guadalupe, Nuevo León."

Precisó que no era el caso fijar garantía en términos del artículo 132 de la Ley de Amparo, pues no existía evidencia de que haya tercero o terceros interesados que pudieran sufrir daños o perjuicios con el otorgamiento de la medida cautelar.

4. Inconforme con la anterior determinación, la delegada autorizada por las autoridades del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, interpuso el recurso de revisión, al tenor de los agravios digitalizados en el considerando que antecede.