ACCIDENTES DE TRÁNSITO. SI EL REGLAMENTO HOMOLOGADO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, TIENDE A EVITARLOS, CONSTITUYE UNA NORMA DE ORDEN PÚBLICO QUE IMPIDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE SU
Fecha: 26-Ene-2018
En Efecto Este Tribunal Ha Sostenido Las Siguientes Consideraciones
1) Los reglamentos tildados de inconstitucionales establecen las condiciones de seguridad vial a las que se deben ajustar los vehículos y sus conductores para su circulación;
2) Dichas disposiciones traen como beneficio disminuir los índices de tráfico vehicular, accidentes y, por tanto, evitar la pérdida de vidas humanas;
3) Al disminuir el tráfico vehicular, las personas llegan en menor tiempo a su destino, lo que se traduce en menos contaminación vehicular y ahorro de combustible, que es un elemento no renovable; aspectos con los cuales se causa bienestar al medio ambiente, pues a menor contaminación, mejor es la calidad del aire y, por consecuencia, también la salud y calidad de vida de quien lo respira; por ende, tienden a la protección del interés social y buscan establecer el orden público;
4) Los beneficios que dejaría de percibir la sociedad con la concesión, son mayores al perjuicio que se provocaría a las quejosas negándoles la medida, ya que las disposiciones reclamadas tienen como finalidad la seguridad y beneficio de la colectividad pues, ante todo, debe partirse de la presunción de que la autoridad las estableció en beneficio de la ciudadanía y, por ende, de desatender tales dispositivos, sería la propia ciudadanía la que resentiría las consecuencias;
5) El daño que podrían sufrir las quejosas es meramente económico y de organización en la actividad que realizan, al ajustarse al horario de circulación que se pretendía evitar con la expedición de las normas reclamadas;
6) Las disposiciones reclamadas no tienen sólo un fin recaudatorio, ya que la propia norma, en forma extraordinaria, prevé la expedición de permisos de circulación para este sector, en casos extremadamente urgentes, imprescindibles y especiales, tal como se desprende del artículo 43 del reglamento reclamado; y,
7) De concederse la suspensión respecto del homologado Reglamento de Tránsito y Vialidad de los Municipios que integran el área metropolitana de Monterrey, Nuevo León, se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, porque se restringiría el ejercicio de las facultades municipales establecidas en el artículo 115 de la Constitución Federal, en su fracción II, cuando se señala que los Ayuntamientos tienen facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que habrán de expedir las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones especiales administrativas de observancia general.
Como se aprecia de la síntesis de las normas reglamentarias sobre las cuales el quejoso solicita la suspensión provisional, es claro establecer que el contenido de las mismas revela que son de orden público y de interés social, no sólo porque expresamente así lo diga el reglamento que las contiene, sino porque tienen por objeto regular la seguridad vial en el Municipio y determinan las condiciones legales y de seguridad a las que se deben ajustar los vehículos y sus conductores para su circulación.
En ese contexto, si se solicita la suspensión para que no se le apliquen las obligaciones y prohibiciones previstas en dichos numerales, resulta incuestionable que, de concederse, se contravendría el orden público.
- Considerando
- De Todos Los Efectos Y Consecuencias Futuras De Los Actos Y Norma General Reclamada
- Sextosistematización De Los Agravios
- En Efecto Este Tribunal Ha Sostenido Las Siguientes Consideraciones
- Ello Es Así Por Lo Siguiente
- Primeroen La Materia Se Revoca La Resolución Incidental Impugnada
- Notifíquese