INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 244/2020. DIRECTOR GENERAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y OTROS. 4 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: REFUGIO NOEL MONTOYA MORENO. SECRETARIA: ISABEL DUEÑAS PRIETO.
Fecha: 30-Abr-2021
Primeroen La Materia De La Revisión Se Modifica La Interlocutoria Recurrida
SEGUNDO.— Se niega a **********, la suspensión definitiva del acto consistente en la negativa de otorgar de manera oportuna la atención médica que pueda requerir **********, reclamado a las autoridades responsables especificadas en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese, publíquese y anótese en el libro de registro; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos respectivos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados de Circuito Refugio Noel Montoya Moreno y Rafael Rivera Durón y el secretario en funciones de Magistrado Pánfilo Martínez Ruiz; autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veinte de agosto de 2019, mediante oficio CCJ/ST/3699/2019; siendo presidente y ponente el citado en primer término, y de licencia médica el segundo de los nombrados; por lo que únicamente firman de manera electrónica el primero y el tercero de los citados, así como la secretaria de Acuerdos Bertha Meraz Gurrola, que autoriza y da fe.
En términos de lo previsto en los artículos 11, fracción VI, 108, 113, 118 y demás aplicables en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- El Único Agravio Hecho Valer Por Las Autoridades Recurrentes Es Fundado
- Tales Motivos De Inconformidad Resultan Esencialmente Fundados
- En El Caso Sujeto A Estudio La Parte Quejosa Reclamó Esencialmente
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Modifica La Interlocutoria Recurrida
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
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