INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 244/2020. DIRECTOR GENERAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y OTROS. 4 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: REFUGIO NOEL MONTOYA MORENO. SECRETARIA: ISABEL DUEÑAS PRIETO.
Fecha: 30-Abr-2021
Tales Motivos De Inconformidad Resultan Esencialmente Fundados
18. El artículo 128 de la Ley de Amparo(3) establece los requisitos que se deben reunir para la concesión de la medida suspensional y el artículo 131, segundo párrafo, de ese ordenamiento legal(4) dispone que en ningún caso el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda.
19. Atendiendo a lo consignado en los preceptos legales de la ley de la materia, se llega a la conclusión de que el principal objeto de la providencia cautelar consiste en mantener viva la materia del juicio e impedir que se consume irreparablemente, evitando que se causen al quejoso perjuicios con su ejecución.
20. Los efectos de la medida cautelar consisten en mantener las cosas en el estado en que se encuentren al otorgarse la providencia, por lo que la materia de la suspensión la constituye la ejecución y no el acto en sí mismo; de ahí que su objeto sea paralizar o suspender dicho acto y no constituir un derecho en favor de quien la solicita.
21. Lo anterior, aunque el párrafo segundo del artículo 147 de la Ley de Amparo(5) prevé que, en ciertos casos, la suspensión puede restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado; ello evidentemente parte de la base de que se contaba con ese derecho en forma previa a la presentación de la demanda, pues de lo contrario no se estaría aludiendo a un restablecimiento, sino a la constitución de un derecho.
22. Por tanto, para efectos de tener por demostrado el interés necesario para obtener la suspensión definitiva del acto reclamado, es necesario que el quejoso demuestre que gozaba del derecho que aduce violado, antes de presentar su demanda.
- El Único Agravio Hecho Valer Por Las Autoridades Recurrentes Es Fundado
- Tales Motivos De Inconformidad Resultan Esencialmente Fundados
- En El Caso Sujeto A Estudio La Parte Quejosa Reclamó Esencialmente
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Modifica La Interlocutoria Recurrida
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Artículo