INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 4/2022. 7 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: BRENDA PÁEZ TORRECILLAS, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 4/2022. 7 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: BRENDA PÁEZ TORRECILLAS, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIO

Fecha: 24-Jun-2022

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.—Se confirma la resolución interlocutoria recurrida, dictada por la Juez Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, el catorce de octubre de dos mil veintiuno, en el cuaderno del juicio de amparo indirecto **********.

SEGUNDO.—Se concede la suspensión definitiva a **********, en su calidad de secretario general del **********, respecto de la autoridad y acto reclamado en el cuaderno del juicio de amparo indirecto **********, en los términos del séptimo considerando de la resolución recurrida.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos del cuaderno del juicio de amparo indirecto **********, al Juzgado que lo remitió; dese cumplimiento a los artículos 175 y 192 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establecen las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, y agréguese a este juicio de amparo directo la constancia de captura de la presente sentencia en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Así, por mayoría de votos, lo resolvió el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, integrado por los Magistrados: presidente Miguel Bonilla López, Tarsicio Aguilera Troncoso y la secretaria en funciones de Magistrada Brenda Páez Torrecillas, quien emite voto particular; siendo ponente el primero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis aislada I.14o.T.8 L (11a.) y de jurisprudencia 2a./J. 76/2014 (10a.) y 2a./J. 14/2021 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de noviembre de 2021 a las 10:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 7, Tomo IV, noviembre de 2021, página 3377; en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 9, Tomo II, agosto de 2014, página 920 y 84, Tomo II, marzo de 2021, página 1545, con números de registro digital: 2023871, 2007242 y 2022878, respectivamente.