JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 7/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 7/2021

Fecha: 23-Nov-2022

II. LEGITIMACIÓN

  1. Legitimación en el proceso. La personalidad de los representantes de las partes que comparecen en el juicio está debidamente acreditada.
  2. La actora Autobuses Expreso Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable compareció a juicio por conducto de **********, como su apoderado legal, carácter que acreditó con copia certificada del testimonio de la escritura pública número cuarenta mil doscientos cincuenta y seis, otorgada ante la fe del Notario Público Número 59, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; documental que goza de pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles; dicha personería, además, quedó reconocida en el proveído de trece de octubre de dos mil veintidós, sin que fuera materia de impugnación.
  3. Por otra parte, el demandado, el Consejo de la Judicatura Federal compareció a juicio por conducto de Adrián Valdés Quirós, en su carácter de titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante del propio Consejo, calidad que acreditó con copia certificada de su nombramiento , documento con valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles; personalidad que quedó también reconocida en juicio, en el proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve, y que no fue objeto de impugnación.
  4. Legitimación en la causa. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1º, párrafo primero, del Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario. Consecuentemente, constituye un imperativo legal para imponer una condena, el que las partes acrediten estar legitimadas en la causa para intervenir en el proceso.
  5. Así, esta Primera Sala concluye que Autobuses Expreso Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable se encuentra legitimada activamente para reclamar las prestaciones contenidas en la demanda al Consejo, quien a su vez se encuentra legitimado pasivamente para responder de ellas. Ello, toda vez que la legitimación en la causa deriva del contrato fundatorio de la acción establecido en la orden de servicio **********, cuya existencia y validez demanda la parte actora y alega fue suscrito por la demandada y, por tanto, demuestra la existencia de una relación jurídica entre ellas.