V. DECISIÓN
- Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 348, 349, 352 y 353 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se resuelve:
PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria federal intentada, en la que Autobuses Expreso Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable, probó su acción, en tanto que el demandado Consejo de la Judicatura Federal no demostró sus excepciones y defensas.
SEGUNDO. Se condena al Consejo de la Judicatura Federal al pago de $********** (**********), y al pago de los intereses moratorios.
TERCERO. Se absuelve a Autobuses Expreso Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable del pago de la totalidad de las prestaciones que se le reclamaron en la reconvención.
Notifíquese; personalmente a las partes, con testimonio de esta ejecutoria y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la Señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho a formular voto concurrente; de los Señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente); Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho a formular voto concurrente; y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; y de la Señora Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat; quien reservó su derecho a formular voto concurrente, al que se adhiere el Ministro Pardo Rebolledo, para quedar como voto de minoría.
