QUEJA 123/2017. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR PÉREZ PÉREZ. SECRETARIO: CARLOS SAUCEDO RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 123/2017. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR PÉREZ PÉREZ. SECRETARIO: CARLOS SAUCEDO RAMÍREZ.

Fecha: 30-Nov-2018

Quintoel Estudio De Los Agravios Conduce A Determinar Lo Siguiente

En ellos, el quejoso recurrente sostiene, en esencia, que el Juez de Distrito, de manera infundada, determinó que era improcedente la demanda de amparo que presentó, porque el acto reclamado no era de imposible reparación, al no encuadrar en alguno de los supuestos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, estimando el disconforme que el acto que reclamó sí viola en su perjuicio en numeral 17 constitucional, por lo que el Juez de Distrito vulneró sus defensas, ya que debió entrar al estudio en concreto de la demanda de amparo, atendiendo a la situación de vulnerabilidad que presenta el quejoso, propiciándole un daño de imposible reparación, atendiendo a la obstaculización por parte de la autoridad demandada para acceder a la justicia y dejándolo sin defensas.