QUEJA 69/2019. 27 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ SIMENTAL. SECRETARIO: ARTURO PEDROZA ROMERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 69/2019. 27 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ SIMENTAL. SECRETARIO: ARTURO PEDROZA ROMERO.

Fecha: 07-Jun-2019

Artículo Facultades De La Persona Titular De La Fiscalía General De La República

"...

"XXIV. Aquellas facultades establecidas en los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al fiscal general de la República."

Así, los preceptos constitucionales y legales reconocen al Ministerio Público de la Federación el carácter de parte en el juicio de amparo.

Los alcances de esa intervención se fijaron por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos en revisión 1144/2005 y 1141/2006, en los cuales estableció que la facultad procesal de ejercer todos los actos e interponer los recursos que la ley conceda, no debe entenderse en términos ilimitados, sino en conjunción con los principios que rigen el juicio de amparo, entre los cuales destaca el de parte agraviada.

Ese postulado está sustentado en que las partes sólo están legitimadas para interponer los recursos en contra de las resoluciones que afecten los intereses que les corresponden.

Por tanto, el Ministerio Público Federal cuenta, entre otras facultades, con la de interponer los recursos que señala la Ley de Amparo.

En tal orden de ideas, si bien el artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo establece la facultad del Ministerio Público, como parte en el juicio de amparo, para recurrir, ello no significa que tenga legitimación para hacerlo en todos los casos, sino únicamente cuando sea en defensa de un interés específico propio de su representación social encomendada por la Constitución, como lo es la existencia del interés social en el asunto de que se trate, a fin de preservar el orden constitucional.

En ese sentido, el servicio de guardería en beneficio de los trabajadores y sus familiares constituye una prerrogativa de rango constitucional, porque su prestación se encuentra inmersa en el derecho humano a la seguridad social, consagrado en el artículo 123 de la Constitución Federal que, en lo conducente, se copia:

"Art. 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

"A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

"...

"XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

"...