QUEJA 69/2019. 27 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ SIMENTAL. SECRETARIO: ARTURO PEDROZA ROMERO.
Fecha: 07-Jun-2019
Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
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"c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles."
De esa manera, la legitimación para recurrir por parte del Ministerio Público guarda estrecha relación con un interés único y superior al de la autoridad responsable o del quejoso, ya que descansa en velar por la observancia del orden constitucional y legal.
Luego, es de interés público que toda autoridad respete el orden constitucional y los derechos humanos, entre los que sobresale el de seguridad social, previsto en el artículo 123 de la Carta Magna, que garantiza a los trabajadores y trabajadoras el derecho al servicio de guardería infantil y en correspondencia, impone al Estado Mexicano la obligación de garantizar su prestación, en condiciones que a su vez cumplan con el principio del interés superior del menor, incluso como beneficiarios de aquéllos –familiares–, reconocido en el artículo 4o. de la propia Carta Fundamental, que reza: