QUEJA 69/2019. 27 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ SIMENTAL. SECRETARIO: ARTURO PEDROZA ROMERO.
Fecha: 07-Jun-2019
Considerando
SEGUNDO.—Es innecesario transcribir y analizar el proveído recurrido y los agravios expresados por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Décimo de Distrito, con asiento en esta capital, toda vez que este Tribunal Colegiado advierte que dicho recurrente carece de legitimación para interponer el presente recurso de queja.
Aunque es cierto que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo, el Ministerio Público de la Federación podrá ser parte en los juicios de amparo; sin embargo, atendiendo al criterio jurisprudencial establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se encuentre legitimado para interponer el recurso de queja en un incidente de suspensión derivado de un juicio de amparo, es necesario que las disposiciones y actos impugnados afecten sus atribuciones, lo que ocurre cuando la Constitución o las leyes le encomienden la defensa de un interés específico como propio de la representación social, ya que de lo contrario, se trastornaría el equilibrio procesal de las partes en perjuicio de la parte quejosa.