QUEJA 42/2020. 21 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ. SECRETARIA: MICHELLE STEPHANIE SERRANO GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 42/2020. 21 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ. SECRETARIA: MICHELLE STEPHANIE SERRANO GONZÁLEZ.

Fecha: 13-Nov-2020

Sextoestudio

Los agravios expuestos por la parte recurrente resultan infundados, como se expondrá más adelante; sin embargo, para una mejor comprensión del asunto, se estima necesario realizar una breve relación de los antecedentes que dieron origen a la presente queja.

Así, se tiene que la parte quejosa interpuso demanda de amparo en contra de la discusión, aprobación, expedición y publicación de los artículos 5o., fracciones XVI y XVII, 71 Bis y 174 Ter de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, que limitan la circulación de vehículos de carga en el área metropolitana de Guadalajara.

Ahora, en el capítulo correspondiente de la demanda de amparo, la parte quejosa solicitó la suspensión provisional y, en su momento, la definitiva de los actos reclamados, en los siguientes términos:

"...en efecto, de un análisis que realice este juzgador, podrá advertir con meridiana claridad que los actos reclamados en el presente juicio sí son susceptibles de ser suspendidos, dado que las normas impugnadas, por su propia naturaleza, son susceptibles de ser paralizadas a través de la suspensión, por lo que se debe conceder la suspensión provisional y definitiva, para los efectos siguientes:

"No se apliquen en perjuicio de la quejosa los efectos de los artículos 71, fracciones IX y X y 71 Bis de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.

"Es decir, que se solicita la medida cautelar para los efectos de que a los vehículos de carga propiedad de la quejosa no se les restrinja ni límite la circulación y se les permita seguir transitando por la zona metropolitana de Guadalajara como lo venían haciendo hasta antes de la entrada en vigor de los referidos artículos..."

Por auto de tres de enero de dos mil veinte, el Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco negó la suspensión provisional solicitada por considerar, en lo medular, que de concederse se violentaría el interés social en mayor medida que el interés que pretende salvaguardar la empresa quejosa, porque las normas reclamadas tienden a reglamentar el congestionamiento vial.