Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 134/2015. 6 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIO: OCTAVIO ROSALES RIVERA.
Fecha: 12-Mar-2021
Únicoes Improcedente El Recurso De Queja
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, integrado por los Magistrados presidente Fernando Rangel Ramírez, Indalfer Infante Gonzales y Luis Fernando Angulo Jacobo; siendo ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Cuartoel Presente Recurso De Queja Es Improcedente
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- B Las Que Concedan O Nieguen La Suspensión De Plano O La Provisional
- D Las Que Reconozcan O Nieguen El Carácter De Tercero Interesado
- F Las Que Decidan El Incidente De Reclamación De Daños Y Perjuicios
- H Las Que Se Dicten En El Incidente De Cumplimiento Sustituto De Las Sentencias De Amparo
- I En Amparo Indirecto En Contra De Las Resoluciones Siguientes
- En Efecto Dicho Precepto Legal Dispone
- Únicoes Improcedente El Recurso De Queja