QUEJA 114/2020. 10 DE DICIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GONZALO HERNÁNDEZ CERVANTES. SECRETARIO: SALVADOR PAHUA RAMOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 114/2020. 10 DE DICIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GONZALO HERNÁNDEZ CERVANTES. SECRETARIO: SALVADOR PAHUA RAMOS.

Fecha: 14-May-2021

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.—Es infundado el recurso de queja interpuesto por **********, por propio derecho, contra el auto de veintiséis de agosto de dos mil veinte, dictado por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el cuaderno de amparo derivado del toca 203/2020, mediante el cual fijó una garantía para que surtiera efectos la suspensión de la ejecución del acto reclamado.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los legajos en copias certificadas a la autoridad que los envió y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Gonzalo Hernández Cervantes, Ana María Serrano Oseguera y la licenciada Emma Rivera Contreras, secretaria de este Tribunal autorizada mediante oficio CCJ/ST/2872/2020, para desempeñar las funciones de Magistrada de Circuito, por el Consejo de la Judicatura Federal, hasta en tanto la Comisión de Carrera Judicial lo determine o el Pleno del Consejo adscriba Magistrado que integre este tribunal, siendo presidente y ponente el primero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 42/2014 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo I, febrero de 2015, página 5, con número de registro digital: 25503.