QUEJA 114/2020. 10 DE DICIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GONZALO HERNÁNDEZ CERVANTES. SECRETARIO: SALVADOR PAHUA RAMOS.
Fecha: 14-May-2021
Rindió Su Informe Justificado Foja Del Cuaderno De Amparo
• Realizó la certificación al pie de la demanda, la fecha (sic) de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas; e, (foja 13 del cuaderno de amparo)
• Informó que no fue posible emplazar a la tercero interesada **********, por tanto, dio vista al quejoso para que en un término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera, por consiguiente, por escrito presentado el nueve de septiembre del año en curso, el inconforme proporcionó un posible domicilio para emplazar a la tercero interesada ubicado en la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos; en consecuencia, se ordenó enviar atento exhorto al presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, para que por su conducto se sirviera ordenar al Juez competente de esa jurisdicción donde se encuentra el domicilio de la buscada y se realizara la diligencia ordenada, requiriendo al quejoso para que en un término de tres días, compareciera a recibir el exhorto referido y en un término de seis días, lo exhibiera debidamente tramitado. En comparecencia de cinco de octubre del presente año **********, autorizado del quejoso, recibió el original y copia del exhorto para presentarlo ante la autoridad exhortada.
En auto de quince de octubre de dos mil veinte, este Tribunal Colegiado requirió a la Sala responsable para que en el término de cinco días contados a partir de su legal notificación, remitiera el emplazamiento realizado a la tercero interesada, o bien, informara la imposibilidad que tuviera para hacerlo.
Mediante oficio 3153, la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México reiteró que se tuvo al quejoso exhibiendo la minuta sellada del oficio 2715, relativo al exhorto presentado ante la autoridad en el Estado de Morelos para llevar a cabo la diligencia de emplazamiento y comunicó que, una vez que se reciba la constancia respectiva, se remitiría en forma inmediata.
De lo anterior, se aprecia que la Sala responsable sí rindió su informe justificado, realizó la certificación al pie de la demanda y comunicó las diligencias que ha realizado para emplazar a la tercero interesada, por lo que, contrario a lo que refiere el quejoso, la autoridad responsable, como auxiliar de la Justicia Federal, dio trámite a la demanda de amparo; por tanto, no incumplió lo previsto en el artículo 178 de la Ley de Amparo; de ahí que deba desestimarse la inconformidad respectiva.
En el segundo agravio se plantean diversos argumentos, los que se estudian de manera conjunta por estar estrechamente relacionados y por así permitirlo el artículo 76 de la Ley de Amparo, en los cuales se alega, sustancialmente que:
El auto recurrido le causa perjuicio, porque le concede la suspensión del acto reclamado sin fundar ni motivar debidamente el auto de veintiséis de agosto de dos mil veinte, en razón de que omite mencionar lo establecido en los artículos 132 y 136 de la Ley de Amparo; además de que no invocó jurisprudencia o tesis alguna para fijarle la garantía que debe otorgar para que surta efectos la suspensión que le concedió respecto del acto reclamado, a pesar de que se trata de una condena en cantidad líquida.
Precisa que la autoridad responsable no da cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 132 y 136 de la Ley de Amparo, pues no argumenta por qué puede ocasionarse daño o perjuicio a la tercero interesada, además de que no precisa bajo qué argumento la cantidad que le fijó es bastante para reparar el daño e indemnizar de los perjuicios a la tercero interesada, así como por qué debe exhibirla dentro de cinco días, para que la medida cautelar concedida siga surtiendo sus efectos.