Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 275/2015. 21 DE ENERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: RENATO DE JESÚS MARTÍNEZ LEMUS.
Fecha: 03-Sep-2021
Considerando
QUINTO.—Los agravios formulados por la recurrente serán analizados bajo el principio de estricto derecho, pues el quejoso figura como ente patronal en el juicio laboral génesis del acto reclamado; luego, no se da ninguno de los supuestos del artículo 79 de la Ley de Amparo para que opere la figura de la suplencia de la queja deficiente en su favor porque:
- Considerando
- A En Materia Laboral Únicamente Procede En Beneficio De La Clase Obrera Fracción V
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- De Ahí Que Al Margen De Cualquier Consideración Vertida En Contrasentido Deviene Inoperante
- Artículo
- Únicose Declara Infundado El Presente Recurso De Queja
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna