QUEJA 55/2022. 21 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NANCY ELIZABETH SÁNCHEZ CORONA. SECRETARIO: GUSTAVO BATISTA VELÁZQUEZ.
Fecha: 18-Mar-2022
El Artículo Constitucional Prohíbe Los Siguientes Actos
"Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado."
16. La Norma Fundamental prohíbe en este numeral las penas de muerte, mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
17. Por ende, el Juez de Distrito, al conocer de un amparo indirecto, está obligado a proveer de plano sobre la suspensión únicamente cuando se trate de los actos que enlista el propio numeral, así como los descritos en el párrafo que antecede.
18. Ahora, de la revisión de las constancias que integran el juicio de amparo indirecto se evidencia que la parte quejosa reclamó, en esencia, la omisión de la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", de aplicar la vacuna COVID-19 a niños de doce a diecisiete años, no obstante el regreso presencial a clases.
19. Así, la suspensión solicitada por la parte recurrente se traduce en obligar a las autoridades competentes a proporcionar y aplicar la vacuna en contra del virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 a los menores quejosos, a efecto de salvaguardar su vida.
20. En virtud de lo anterior, si bien este Tribunal Colegiado considera que el acceso a la vacuna en contra del virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 está relacionado con el derecho a la salud, contemplado en el artículo 4o. constitucional; sin embargo, debe hacerse una distinción entre la posible afectación al derecho a la salud y a la privación de la vida.
21. Así, el acceso a la vacuna conforme a la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", no constituye un acto que importe peligro a la privación de la vida, como se expondrá a continuación:
- Considerando
- El Artículo Constitucional Prohíbe Los Siguientes Actos
- La Organización Mundial De La Salud Ha Señalado Que Por Vacuna Se Entiende
- Limpiar Frecuentemente Las Superficies En Particular Las Que Se Tocan Con Regularidad
- Etapa Junio Marzo Resto De La Población
- Suspender Cualquier Tipo De Ceremonias O Reuniones Que Concentren A La Comunidad Escolar
- Educación Básica
- Tercerono Procede Conceder La Suspensión De Plano De Los Autos Reclamados