QUEJA 115/2022. 30 DE JUNIO DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ALFREDO SÁNCHEZ CASTELÁN. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: ALAN IVÁN TORRES HINOJOSA.
Fecha: 30-Sep-2022
Materia Común
"Tesis: 3
"Página: 8
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS. Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."
39. TERCERO.—Expedición de copias. Finalmente, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su artículo 2o., deberá entregarse copia autorizada de esta sentencia a la parte que lo solicite y se encuentre autorizada para ello, previa razón actuarial.
40. Se hace del conocimiento de las partes que para recoger las copias autorizadas de la sentencia, deberán tramitar una cita para acudir a las instalaciones de este órgano jurisdiccional en el programa "Agenda OJ", en términos del artículo 3 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
41. Asimismo, de conformidad con el memorándum SEA/CAR/AR-XAL/34/2020, signado por el administrador regional Alejandro Cabrera Domínguez, relacionado con las medidas administrativas correspondientes para la entrega de copias, deberán comunicarse a los teléfonos 55 55 49 16 13, 55 55 49 53 39 y/o al correo electrónico [email protected], con la finalidad de programar su cita para la generación de las copias por parte del personal del centro de fotocopiado con cuarenta y ocho horas de anticipación, la cual será responsabilidad de la parte promovente que coincida con la que genere para la entrada a las instalaciones de la sede del Poder Judicial de la Federación, en esta ciudad.
- Considerando
- Derivado De Dicho Planteamiento Las Cuestiones Litigiosas A Resolver Consisten En Lo Siguiente
- Solución Del Caso Concreto
- Materia Común
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Viii Para Los Demás Actos Que Expresamente Determine La Ley
- Los Notarios Insertarán Este Artículo En Los Testimonios De Los Poderes Que Otorguen