QUEJA 115/2022. 30 DE JUNIO DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ALFREDO SÁNCHEZ CASTELÁN. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: ALAN IVÁN TORRES HINOJOSA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 115/2022. 30 DE JUNIO DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ALFREDO SÁNCHEZ CASTELÁN. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: ALAN IVÁN TORRES HINOJOSA.

Fecha: 30-Sep-2022

Por Lo Expuesto Y Fundado Se

RESUELVE:

ÚNICO.—Resulta fundado el recurso de queja interpuesto por **********, por conducto de su apoderado legal, contra el auto pronunciado el veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, por el Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado con sede en esta ciudad, en los autos del juicio de amparo **********, de su índice.

Notifíquese; anótese en el libro de gobierno; remítase copia de la sentencia que aparece en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) vía interconexión y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por mayoría de votos de los ciudadanos Magistrados José Manuel De Alba De Alba e Isidro Pedro Alcántara Valdés, en contra del voto particular del Magistrado Alfredo Sánchez Castelán. Fue relator el primero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis aislada de rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL, RECONOCIMIENTO DE." citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 20, Séptima Parte, agosto de 1970, página 13, con número de registro digital: 246299.

Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 93/2008, P./J. 34/2018 (10a.), 2a./J. 73/2014 (10a.) y 2a./J. 6/2021 (11a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 476; en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas, 8 de agosto de 2014 a las 8:05 horas y 29 de octubre de 2021 a las 10:39 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 62, Tomo I, enero de 2019, página 9 y 9, Tomo II, agosto de 2014, página 901 y Undécima Época, Libro 6, Tomo II, octubre de 2021, página 2013, con números de registro digital: 167401, 2018980, 2007069 y 2023717, respectivamente.