QUEJA 193/2022. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MICHELE FRANCO GONZÁLEZ. SECRETARIA: YOALLI TRINIDAD MONTES ORTEGA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 193/2022. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MICHELE FRANCO GONZÁLEZ. SECRETARIA: YOALLI TRINIDAD MONTES ORTEGA.

Fecha: 06-Ene-2023

Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente

"...

"XII. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso, en los términos establecidos en la fracción I del artículo 5o. de la presente ley, y contra normas generales que requieran de un acto de aplicación posterior al inicio de su vigencia."

3. Tesis: I.4o.C.69 C (10a.), con número de registro digital: 2019720, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo III, abril de 2019, página 2035.

4. "Artículo 112. Dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde que la demanda fue presentada, o en su caso turnada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite."

"Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando:

"I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda; "II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta ley;

"III. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente;