QUEJA 193/2022. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MICHELE FRANCO GONZÁLEZ. SECRETARIA: YOALLI TRINIDAD MONTES ORTEGA.
Fecha: 06-Ene-2023
Únicoes Fundado El Recurso De Queja
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen, solicítese el acuse de recibo correspondiente y háganse las anotaciones en el libro de gobierno.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el diverso 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se ordena capturar la presente resolución en el módulo de sentencias contenido en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), de conformidad con el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales", suprimiendo la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Ramírez Benítez (presidente), Emma Meza Fonseca y Michele Franco González (ponente).
En términos de lo previsto en el artículo 73, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el diverso 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 34/2018 (10a.) y 2a./J. 73/2014 (10a.) y aisladas I.4o.C.69 C (10a.) y I.9o.P.16 K (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas, 8 de agosto de 2014 a las 8:05 horas, 26 de abril de 2019 a las 10:30 horas y 18 de septiembre de 2020 a las 10:27 horas, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia PC.I.P. J/65 P (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 74, Tomo II, enero de 2020, página 1834.
La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 4/2019 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2020 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 74, Tomo II, enero de 2020, página 1791, con número de registro digital: 29232.
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1. "Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
"I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico."