QUEJA 57/2023. 23 DE FEBRERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ SIMENTAL. SECRETARIO: JUAN CARLOS RIVERA PÉREZ.
Fecha: 21-Abr-2023
D Medidas Para Reducir El Comercio Ilícito De Productos Del Tabaco
El tratado también aborda una serie de otras cuestiones, incluida la reglamentación del contenido de los productos del tabaco, reglamentación de la divulgación de información sobre los productos del tabaco, ventas a menores y por menores, medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco, y la investigación, vigilancia e intercambio de información.
En julio del 2007, dentro de la Segunda Conferencia de las Partes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, llevada a cabo en Bangkok, Tailandia, se aprobaron las directrices para la aplicación del artículo 8, Protección contra la exposición al humo del tabaco, las que deben ser adoptadas por las Partes firmantes, y donde se establece que "no existen niveles seguros de exposición al humo ajeno", por lo que "los métodos basados en soluciones técnicas tales como la ventilación, la renovación del aire y el uso de zonas destinadas a los fumadores no protegen suficientemente contra la exposición al humo del tabaco";(12) de esta forma, contar con áreas para fumar en espacios interiores ya no debe estar permitido, pues ello conlleva que la población sea expuesta a daños severos a la salud.
Por ende, la finalidad de la norma impugnada consiste en proteger el derecho a la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco, así como la protección a un medio ambiente sano, lo cual se corrobora con la exposición de motivos de la Ley General para el Control del Tabaco, que a continuación se transcribe en su parte conducente:
"Tanto en México como en el mundo la exposición al humo del tabaco es una epidemia de carácter grave que representa una de las principales causas de enfermedad, muerte y discapacidad evitables.
"...
"El derecho a la vida, el derecho a la protección de la salud, el derecho a un medio ambiente digno, el Convenio Marco para el Control del Tabaco y otros tratados internacionales y leyes mexicanas reconocen y justifican proteger la salud pública a través de la protección contra la exposición a HTSM.
"...
"La salud pública tiene una meta común en cualquier país o población ‘el máximo nivel de salud y calidad de vida posible’.
"...
"Por lo expresado en los capítulos I a IV de esta exposición de motivos elaboramos las siguientes consideraciones con las que concluimos reforzando nuestros motivos para impulsar la Ley General para el Control del Tabaco.
"a) Considerando que el derecho a la protección de la salud y el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar son garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a todo individuo, mismas que no pueden suspenderse ni restringirse.
"...
"e) Considerando que el uso de los productos del tabaco constituye uno de los problemas más importantes de salud pública en el mundo, causando una gran proporción de mortalidad, morbilidad y discapacidad prevenibles.
"...
"h) Considerando que se ha comprobado que la comercialización de los productos del tabaco, mediante el diseño, la promoción, el envasado, la fijación de precios y la distribución de productos contribuye a la demanda de productos del tabaco."
Como se advierte, los objetivos o finalidades de la norma sobre control del uso y consumo del tabaco que se examinan son claros: garantizar el derecho a la protección a la salud y a un medio ambiente digno. Frente a tales objetivos, la medida reglamentaria establece que las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento; asimismo, prohíbe a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva,(13) en aras de proteger el derecho a la salud tanto de las personas fumadoras como de las no fumadoras, por tanto, se trata de un objetivo indudablemente protegido, no sólo por diversos instrumentos internacionales,(14) sino específicamente por las previsiones de nuestra Constitución Federal en su artículo 4o.
En ese sentido, tenemos que la protección a la salud es una previsión constitucional y convencional sobradamente importante y capaz de operar como objetivo o finalidad de una norma que dispone cuáles son las zonas exclusivamente para fumar; la prohibición de brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento en esas zonas y la prohibición a cualquier persona de consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva.
En cuanto a la última parte de su primer agravio donde, en esencia, sostiene que se debe ponderar y privilegiar el derecho a la salud de las personas y el libre desarrollo de la personalidad de otras que deciden consumir tabaco, cuyos derechos son de igual jerarquía y de igual nivel y, por ende, no se justifica que por privilegiar a alguna se vulneren el de otras, se considera un argumento infundado y falaz.
Como ya se mencionó, el derecho a la salud comprende el acceso a un ambiente libre de contaminantes y como se sostiene en los estudios de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, sólo el ambiente libre 100 % de humo garantiza dicho derecho, por lo que es insostenible, jurídica y científicamente, afirmar que el consumo público de tabaco sólo daña al consumidor, si se le aísla en un ambiente cerrado (o aun abierto, pero cercano a no fumadores) aun cuando sea un área separada del resto de los establecimientos, pues ello no garantiza la no afectación de los no fumadores.
Lo anterior, dejando de lado en esta resolución, si el Estado puede asumir ciertas conductas "paternalistas" para inhibir el daño a los mismos consumidores. Sólo a manera de ejemplo y si como sostiene la inconforme fuera cierto que el consumo de ciertos alimentos y bebidas son dañinas para la salud y asimila mediante una falsa analogía la situación del consumo del tabaco en lugares cerrados, o bien, en espacios al aire libre, es como si mutatis mutandis pudiéramos afirmar que los conductores de vehículos pueden tildar de inconstitucionales las infracciones de tránsito por no usar el cinturón de seguridad, porque después de todo los únicos afectados serían los mismos conductores y dentro del libre desarrollo de su personalidad no desean usar el cinturón de seguridad por considerarlo molesto. Así como esa analogía no se corresponde, en iguales términos sería afirmar que el libre desarrollo de la personalidad protege el derecho del fumador en lugares públicos cerrados, o bien, en espacios al aire libre, donde se pueda afectar la salud de terceros no fumadores.
Esto, a su vez, en congruencia con un Estado social y democrático de derecho que tutela las libertades personales y respeta el ámbito de autodeterminación cuando no hay afectación a otras personas.
Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha entendido que el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que deriva del derecho a la dignidad que, a su vez, está previsto en el artículo 1o. de la Constitución y se encuentra implícito en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por nuestro país.
Por consecuencia, la dignidad humana se configura como la base de la que se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para el íntegro y libre desarrollo de la personalidad.
Al respecto, al resolverse el amparo directo 6/2008,(15) el Pleno sostuvo que "el individuo, sea quien sea, tiene derecho a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida, la manera en que logrará las metas y objetivos que para él son relevantes". En dicho precedente se explicó que el derecho al libre desarrollo de la personalidad permite "la consecución del proyecto de vida que para sí tiene el ser humano, como ente autónomo"; de tal manera que supone "el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, es decir, es la persona humana quien decide el sentido de su propia existencia, de acuerdo a sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera".
Esta aproximación sobre la naturaleza y alcance del derecho humano a la integridad personal aparece en la tesis P. LXV/2009, emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro siguiente: "DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES."(16)
También ha considerado que la doctrina especializada señala que el libre desarrollo de la personalidad tiene una dimensión externa y una interna.(17) Desde el punto de vista externo, el derecho da cobertura a una genérica "libertad de acción" que permite realizar cualquier actividad que el individuo considere necesaria para el desarrollo de su personalidad.(18) En cambio, desde una perspectiva interna, el derecho protege una "esfera de privacidad" del individuo en contra de las incursiones externas que limitan la capacidad para tomar ciertas decisiones a través de las cuales se ejerce la autonomía personal.(19) Señaló que esta manera de precisar el contenido del derecho al libre desarrollo de la personalidad, consistente en reconocer en casos concretos que cierto tipo de conductas o decisiones se encuentran protegidas por el derecho, lo que a su vez se traduce en el reconocimiento de un derecho a realizar esas conductas o a tomar esas decisiones sin interferencias del Estado o de terceros, resulta congruente con la manera en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha aproximado a los problemas relacionados con el alcance del derecho en cuestión.
Sin embargo, como no podía ser de otra manera, ha precisado que el libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto; de tal manera que puede ser limitado con la finalidad de perseguir algún objetivo constitucionalmente válido, por lo que al respecto, resulta importante identificar los límites a este derecho que han sido reconocidos por el Alto Tribunal.
Así, en el amparo directo 6/2008 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación explicó que este derecho "no es absoluto, pues encuentra sus límites en los derechos de los demás y en el orden público" (énfasis añadido), por lo que como puede observarse se trata de límites externos al derecho que funcionan como cláusulas que autorizan al legislador a intervenir en el libre desarrollo de la personalidad para perseguir esos fines.(20)
- Cuartoson Infundados Por Una Parte E Inoperantes Por Otra Los Agravios Planteados
- Demanda De Amparo Indirecto
- La Parte Quejosa Solicitó La Suspensión Del Acto Reclamado Para Los Siguientes Efectos
- Suspensión Provisional
- Recurso De Queja
- Resolución Del Recurso
- Los Preceptos Cuestionados Establecen
- Las Disposiciones Clave Que Las Partes Del Cmct Oms Están Obligadas A Aplicar Incluyen
- D Medidas Para Reducir El Comercio Ilícito De Productos Del Tabaco
- Tesis Aj A
- Tipo Jurisprudencia
- Segundose Niega La Suspensión Provisional
- El Tabaco Mata Hasta A La Mitad De Las Personas Que Lo Consumen
- El Humo Ajeno
- Advertencias Sanitarias Gráficas
- Publicidad Del Tabaco
- Abandonar El Tabaquismo
- Cigarrillos Electrónicos
- Los Cigarrillos Electrónicos Son Especialmente Peligrosos Para Los Niños Y Los Adolescentes
- Impedir Que Los No Fumadores Los Menores Y Los Grupos Vulnerables Empiecen A Utilizar Seansesn
- Prohibir Los Mensajes Sobre Las Supuestas Virtudes Sanitarias Infundadas De Los Seansesn Y
- Respuesta De La Oms
- Raise Aumentar Los Impuestos Sobre El Tabaco
- Artículo Relación Entre El Presente Convenio Y Otros Acuerdos E Instrumentos Jurídicos
- Artículo
- Sentencia De De Enero De Resuelta Por El Pleno De La Suprema Corte
- Eberle Observations Op Cit P