QUEJA 57/2023. 23 DE FEBRERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ SIMENTAL. SECRETARIO: JUAN CARLOS RIVERA PÉREZ.
Fecha: 21-Abr-2023
Tipo Jurisprudencia
"DERECHOS DE TERCEROS Y ORDEN PÚBLICO. CONSTITUYEN LÍMITES EXTERNOS DEL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. Si bien el libre desarrollo de la personalidad da cobertura prima facie a un derecho más específico consistente en consumir marihuana con fines lúdicos o recreativos, ello no significa que ese derecho tenga un carácter definitivo. En este sentido, el libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto, por lo que puede ser limitado con la finalidad de perseguir algún objetivo constitucionalmente válido. Este derecho encuentra algunos de sus límites en los derechos de los demás y en el orden público. De esta manera, estos límites externos al derecho fundamental funcionan como cláusulas que autorizan al legislador a intervenir en el libre desarrollo de la personalidad, siempre que tal intervención sea idónea, y no resulte innecesaria o desproporcionada en sentido estricto."
En ese tenor, este Tribunal Colegiado considera que no es procedente conceder la medida cautelar provisional en contra de esas normas, porque la ponderación entre el derecho que tienen los particulares al trabajo y libre desarrollo de su personalidad, y el interés social inmerso en las disposiciones que limitan o restringen el consumo de tabaco o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución Federal, lleva a concluir que en el caso concreto se debe privilegiar, por encima del interés particular, el bien común; de manera que si las restricciones que imponen los preceptos reclamados al consumo de ese producto repercuten en la regularidad de la actividad social y económica de la colectividad, lo adecuado es negar la suspensión provisional del acto porque, además, esta decisión no causa un daño irreparable al particular.
Por otra parte, es infundado en parte, e inoperante por otra, el agravio tercero donde sostiene la recurrente que la norma impugnada resulta violatoria de los artículos 89, fracción I y 73 de la Constitución, ya que de un análisis preliminar de lo que establece la Ley General para el Control del Tabaco, en sus artículos 25, 26, 27 y relativos de la misma, tenemos que no se estableció por el legislador prohibición de que en los lugares privados se niegue la prestación de servicios de alimentos o bebidas y esta prohibición se estableció en el reglamento impugnado, lo cual resulta evidentemente inconstitucional al Ejecutivo invadir la esfera competencial y atribuciones que no le corresponden y, por ende, bajo este preliminar análisis de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, tomando en consideración la afectación de ambos grupos sociales es que resulta procedente que se conceda la suspensión provisional a efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y se permita al establecimiento que opera seguir prestando el servicio de alimentos y bebidas en las zonas establecidas y exclusivas para consumidores de tabaco y aquellos a quienes les afecte la emisión de humo y no deseen estar en dicha área libremente puedan consumir en el área destinada para ellos y con lo anterior, se respetarían los derechos fundamentales de ambos grupos sociales y no solamente de aquellos que no son consumidores de productos del tabaco.
En primer término, es inoperante que se deba hacer una ponderación entre un derecho humano como lo es el derecho a la salud, con un derecho que ha sido restringido en cumplimiento a un convenio internacional ratificado por el Estado Mexicano. Así lo ha dicho la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al sostener –criterio aplicable al presente asunto a consideración de este Tribunal Colegiado que ahora resuelve, por mayoría de razón– que los agravios en los que se pretenda la desaplicación de una restricción, prohibición, limitación o excepción constitucional con apoyo en una disposición de carácter convencional resultan inoperantes, al tratarse aquéllas de una expresión del Constituyente que prevalece, en todo caso y condición, frente a cualquier otra norma derivada. Por mayoría de razón cuando la reforma constitucional y legal ha derivado del cumplimiento de un tratado internacional, como lo es el Convenio Marco para el Control del Tabaco.
Por otra parte, resulta infundado el agravio en la parte donde se afirma que la norma impugnada resulta violatoria de los artículos 89, fracción I y 73 de la Constitución, ya que de un análisis preliminar de lo que establece la Ley General para el Control del Tabaco, en sus artículos 25, 26, 27 y relativos de la misma, tenemos que el Ejecutivo invade la esfera competencial del Poder Legislativo.
En efecto, aunque en principio ése es un tema del fondo del asunto, no se advierte tal contravención con la Constitución por parte de las normas tildadas reclamadas por la peticionaria del amparo pues, se insiste, el derecho humano a la salud exige el control del tabaco, por lo que no existe un derecho al libre desarrollo de la personalidad para el consumo del tabaco en las normas reclamadas, por tanto, dicho derecho a la salud, en su vertiente de control del tabaco, tiene un desarrollo progresivo y no regresivo, según el Marco Convencional para el Control del Tabaco.
En relación con este cumplimiento de un convenio internacional, es importante resaltar lo que se lee en la página de Naciones Unidas, México, donde se sostiene:
"La Organización Panamericana de la Salud celebra la reforma de la Ley General para el Control del Tabaco, aprobada esta semana por el Senado de México, con la que se establecen ambientes 100 % libres de humo del tabaco y emisiones en todos los lugares públicos y de trabajo cerrados, así como la prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco.
"Las dos medidas contempladas en la reforma recién aprobada son consideradas ‘mejores inversiones’ o ‘best buys’ para la prevención y control de las enfermedades crónicas no transmisibles. Es decir, forman parte de las medidas de control del tabaco más costo-efectivas necesarias para combatir la epidemia de tabaquismo. ‘Esta enmienda supone un avance histórico de México en sus políticas de lucha contra el tabaquismo y reivindica su papel como uno de los líderes en la lucha antitabáquica en el mundo’, afirmó el Dr. Cristian Morales Fuhrimann, representante de la OPS en México.
"La OPS prestó su apoyo hacia la aprobación de la ley aportando evidencia sobre la costo-efectividad de las medidas para contrarrestar los argumentos de la industria del tabaco. La OPS presentó evidencia al cuerpo legislativo de México y demostró que la ley reformada está en consistencia con los requisitos del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT).
"La prevalencia del consumo diario de tabaco en México experimentó un descenso de 13.5 % a 7.7 % del 2002 a 2009, pero después se mantuvo prácticamente constante hasta la fecha. Cada año mueren en el país más de 63,000 personas por causas atribuibles al consumo del tabaco y la exposición al humo de tabaco, lo que representa el 10 % de las muertes en el país.
"El proyecto de ley aprobado ahora por el Senado –sin ningún voto en contra, al igual que en la Cámara de Diputados el pasado mes de abril– es consistente con el Convenio Marco, ratificado por México en 2004, siendo el primer país de la región que lo hizo.
"La prohibición de consumir tabaco en todos los lugares públicos y de trabajo cerrados está en línea con el artículo 8 del CMCT. Con México, son ya 24 los países de las américas que han establecido esta medida. La prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco está contemplada en el artículo 13 del Convenio Marco. México se convierte en el noveno país de la región en implementarla.
"La presente administración ha impulsado otras medidas en control del tabaco, como el decreto que prohíbe la importación y exportación de los productos de nicotina y tabaco novedosos y emergentes, así como las advertencias sanitarias en el empaquetado y etiquetado de los productos del tabaco que informan sobre el riesgo asociado de fumar y de padecer gravemente por infección de la COVID-19; medidas que le han valido, incluso, un reconocimiento por parte de la OMS.
"La decisión por ello es especialmente significativa en el contexto de la pandemia de la COVID-19 al ser el tabaco el único factor de riesgo común a los cuatro principales grupos de enfermedades no transmisibles y, como se sabe, nunca se ha visto una relación tan letal entre una enfermedad infecciosa (COVID-19) y las enfermedades no transmisibles. ‘La pandemia no eliminó la necesidad de aprobar estas medidas de control del tabaco, por el contrario, la reforzó’, concluyó el Dr. Morales.
"La aprobación de esta enmienda consolida una intensa lucha de 13 años por impulsar que el país alcance las medidas esenciales dispuestas en el CMCT. La lucha fue encabezada por las autoridades nacionales, principalmente del sector sanitario, en conjunto con organizaciones de la sociedad civil, el sector académico nacional e internacional y organismos internacionales, entre ellos, la OPS.
"La reforma aprobada por México se alinea con otros compromisos internacionales asumidos, principalmente, en la Estrategia y Plan de Acción para Fortalecer el Control del Tabaco en la Región de las Américas 2018-2022 (líneas estratégicas 1 y 2) y las metas 3.4 y 3.a del Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 (salud y bienestar)."(21)
Por último, es inoperante el argumento en el que señala que en las normas reclamadas se impone una medida restrictiva y ejecutiva a un particular, a quien a través de la aplicación del reglamento y de los artículos censurados se impone la obligación de autoridad al grado de trasladarle la obligación de solicitar que se apaguen los cigarrillos encendidos, o bien, pedir a la persona que consume el mismo a salir del establecimiento comercial, sin que los administradores, gerentes o meseros de los establecimientos tengan esa capacidad o autoridad sobre una persona.
Lo anterior, pues ese argumento no está dirigido a controvertir las razones que tuvo la a quo para negar la suspensión provisional de los actos reclamados pues, como se dijo, éstas se basan en que con la concesión de la suspensión sí se contravendrían disposiciones de orden público y se causaría perjuicio al interés social, ya que los preceptos reclamados establecen medidas de control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco, así como las prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los mismos, con la finalidad de tratar de impedir el fomento directo o indirecto de su venta, consumo y suministro, en aras de proteger la salud de las personas.
El último argumento es infundado, en cuanto señala la recurrente que de no concederse la suspensión se estaría previendo una desigualdad económica entre aquellos establecimientos que no tuvieron que invertir en lugares propios y destinados a personas consumidoras de tabaco y los que ya generaron esa inversión, pues los sujetos a los que van dirigidas las disposiciones reclamadas no se encuentran en planos fácticos o jurídicos diferentes, esto es, las normas no establecen excepciones entre las personas propietarias, poseedoras, administradoras o responsables, además de que esa cuestión no incide en los elementos que deben ponderarse para resolver acerca de la procedencia de la suspensión.
En consecuencia, al no haber prosperado los planteamientos propuestos por la parte inconforme, lo procedente es confirmar el acuerdo recurrido y, por ende, negar la suspensión provisional.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 97, fracción I, inciso b), 98, fracción I, 99, 100 y 101, último párrafo, de la Ley de Amparo, se resuelve:
- Cuartoson Infundados Por Una Parte E Inoperantes Por Otra Los Agravios Planteados
- Demanda De Amparo Indirecto
- La Parte Quejosa Solicitó La Suspensión Del Acto Reclamado Para Los Siguientes Efectos
- Suspensión Provisional
- Recurso De Queja
- Resolución Del Recurso
- Los Preceptos Cuestionados Establecen
- Las Disposiciones Clave Que Las Partes Del Cmct Oms Están Obligadas A Aplicar Incluyen
- D Medidas Para Reducir El Comercio Ilícito De Productos Del Tabaco
- Tesis Aj A
- Tipo Jurisprudencia
- Segundose Niega La Suspensión Provisional
- El Tabaco Mata Hasta A La Mitad De Las Personas Que Lo Consumen
- El Humo Ajeno
- Advertencias Sanitarias Gráficas
- Publicidad Del Tabaco
- Abandonar El Tabaquismo
- Cigarrillos Electrónicos
- Los Cigarrillos Electrónicos Son Especialmente Peligrosos Para Los Niños Y Los Adolescentes
- Impedir Que Los No Fumadores Los Menores Y Los Grupos Vulnerables Empiecen A Utilizar Seansesn
- Prohibir Los Mensajes Sobre Las Supuestas Virtudes Sanitarias Infundadas De Los Seansesn Y
- Respuesta De La Oms
- Raise Aumentar Los Impuestos Sobre El Tabaco
- Artículo Relación Entre El Presente Convenio Y Otros Acuerdos E Instrumentos Jurídicos
- Artículo
- Sentencia De De Enero De Resuelta Por El Pleno De La Suprema Corte
- Eberle Observations Op Cit P