QUEJA 57/2023. 23 DE FEBRERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ SIMENTAL. SECRETARIO: JUAN CARLOS RIVERA PÉREZ.
Fecha: 21-Abr-2023
Recurso De Queja
Inconforme con esa determinación, el autorizado de la parte quejosa interpuso el presente recurso de queja, en el que hace valer como agravios, medularmente:
1) Que es ilegal la determinación de considerar que con la concesión de la medida cautelar se seguiría un perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, ya que en el particular el reglamento impugnado va más allá de lo que establece la ley que regula, toda vez que en sus artículos 59, 60 y 65 Bis establece una prohibición que no se encuentra constituida en la Ley General para el Control del Tabaco, por lo que por esta circunstancia bastaría para que en un análisis pudiera proceder la medida suspensional solicitada.
1.1) Lo anterior, en virtud de que se debe ponderar y privilegiar el derecho a la salud de las personas y el libre desarrollo de la personalidad de otras que deciden consumir tabaco, cuyos derechos son de igual jerarquía y de igual nivel y, por ende, no se justifica que por privilegiar alguno se vulnere el de otros; máxime que a la fecha el Estado ha logrado emitir normas que permiten a ambos grupos sociales convivir armónicamente en la sociedad, sobre todo en actividades de esparcimiento y servicios como las que se prestan en lugares públicos, como son los restaurantes y bares como el de la moral que representa.
2) Señala que de igual manera resulta incorrecta la justificación para negar la medida suspensional, con base en lo que la Organización Mundial de la Salud ha establecido en torno a las consecuencias del consumo de tabaco y a las enfermedades y efectos que el consumo del mismo provoca en quienes lo consumen, ya que se permite la comercialización tanto de productos derivados con exceso de azucares y bebidas alcohólicas, sin regulación alguna, en los establecimientos restauranteros; de ahí que no se entiende el por qué si ambos productos producen afectaciones a la salud en igual medida que el consumo del tabaco se limite el consumo de uno y no de los otros alegando las consecuencias y efectos en la salud, bajo el argumento de dar mayor protección a los miembros de la sociedad en general, específicamente a aquellos que no son consumidores del producto del tabaco.
2.1) Lo anterior resulta una medida subjetiva y discriminatoria, ya que dentro de la misma sociedad que se pretende proteger existe aquella que ha decidido consumir productos del tabaco a quienes se les pretende discriminar y excluir a que les sean otorgados alimentos y bebidas en lugares destinados para ello. Dejando de lado que ambos grupos sociales tienen los mismos derechos y deben ser igualmente protegidos, ya que bajo esta argumentación se debería excluir también a aquellas personas miembros de la sociedad que consumen azúcar en exceso o bebidas embriagantes que son de igual manera nocivas para la salud. Sin embargo, al día de hoy, con las medidas que actualmente se han tomado por los comercios y en específico por los restaurantes, se ha logrado la sana convivencia de unos y otros sin que se haya demostrado que estas medidas sean insuficientes para el fin perseguido, que lo es el derecho a la salud que establece el artículo 4o. constitucional.
3) Se realizó una indebida interpretación de la ponderación de la apariencia del buen derecho, porque en el particular resulta evidente que la norma impugnada resulta violatoria de los artículos 89, fracción I y 73 de la Constitución, ya que de un análisis preliminar de lo que establece la Ley General para el Control del Tabaco, en sus artículos 25, 26, 27 y demás relativos de la misma, tenemos que no se estableció por el legislador prohibición de que en los lugares privados se niegue la prestación de servicios de alimentos o bebidas y esta prohibición se estableció en el reglamento impugnado, lo cual resulta evidentemente inconstitucional al Ejecutivo invadir la esfera competencial y atribuciones que no le corresponden y que son propias del Poder Legislativo a través del proceso legislativo correspondiente.
3.1) Entonces, bajo este análisis preliminar de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, tomando en consideración la afectación de ambos grupos sociales, es que resulta procedente que se conceda la suspensión provisional para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y se permita al establecimiento que opera su representada seguir prestando el servicio de alimentos y bebidas en las zonas establecidas y exclusivas para consumidores de tabaco y aquellos que les afecte la emisión de humo y no deseen estar en dicha área libremente puedan consumir en el área destinada para ellos y con lo anterior se respetarían los derechos fundamentales de ambos grupos sociales y no solamente de aquellos que no son consumidores de productos del tabaco que dicho sea de paso es un producto legalmente permitido y regulado por el Estado para su comercialización y consumo al igual que las bebidas energetizantes, alcohólicas, con exceso de azúcares o conocidas como chatarra, que de igual manera producen daños en la salud.
4) Se impone una medida restrictiva y ejecutiva a un particular a quien a través de la aplicación del reglamento y de los artículos censurados se impone la obligación de autoridad al grado de trasladarle la obligación de solicitar que se apaguen los cigarrillos encendidos, o bien, pedir a la persona que consume el mismo a salir del establecimiento comercial sin que los administradores, gerentes o meseros de los establecimientos tengan esa capacidad o autoridad sobre una persona, por lo que dicha aplicación genera esta subordinación entre dos personas en un mismo plano y que debe privilegiar la concesión de tal medida suspensional para el efecto de que las cosas se mantengan como se encontraban previo a la entrada en vigor del reglamento y que se permita el consumo de alimentos y bebidas en las áreas destinadas para ello.
4.1) De no conceder la suspensión provisional y definitiva se estaría previendo una desigualdad económica entre aquellos establecimientos que no tuvieron que invertir en lugares propios y destinados a personas consumidoras de tabaco y los que ya generamos esa inversión, creando un plano de desigualdad económica sin dejar de lado el peligro de demora que llevará el trámite del juicio de amparo en todas sus etapas y que generaría un menoscabo económico y en el desarrollo nacional a través de la disminución de empleos por la medida que por esta vía se impugna.
- Cuartoson Infundados Por Una Parte E Inoperantes Por Otra Los Agravios Planteados
- Demanda De Amparo Indirecto
- La Parte Quejosa Solicitó La Suspensión Del Acto Reclamado Para Los Siguientes Efectos
- Suspensión Provisional
- Recurso De Queja
- Resolución Del Recurso
- Los Preceptos Cuestionados Establecen
- Las Disposiciones Clave Que Las Partes Del Cmct Oms Están Obligadas A Aplicar Incluyen
- D Medidas Para Reducir El Comercio Ilícito De Productos Del Tabaco
- Tesis Aj A
- Tipo Jurisprudencia
- Segundose Niega La Suspensión Provisional
- El Tabaco Mata Hasta A La Mitad De Las Personas Que Lo Consumen
- El Humo Ajeno
- Advertencias Sanitarias Gráficas
- Publicidad Del Tabaco
- Abandonar El Tabaquismo
- Cigarrillos Electrónicos
- Los Cigarrillos Electrónicos Son Especialmente Peligrosos Para Los Niños Y Los Adolescentes
- Impedir Que Los No Fumadores Los Menores Y Los Grupos Vulnerables Empiecen A Utilizar Seansesn
- Prohibir Los Mensajes Sobre Las Supuestas Virtudes Sanitarias Infundadas De Los Seansesn Y
- Respuesta De La Oms
- Raise Aumentar Los Impuestos Sobre El Tabaco
- Artículo Relación Entre El Presente Convenio Y Otros Acuerdos E Instrumentos Jurídicos
- Artículo
- Sentencia De De Enero De Resuelta Por El Pleno De La Suprema Corte
- Eberle Observations Op Cit P