RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 12/95. ROBERTO ORNELAS LOPEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 12/95. ROBERTO ORNELAS LOPEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

TERCERO.- Es infundada la solicitud de reconocimiento de inocencia formulada por Roberto Ornelas López.

En efecto, las argumentaciones en que se apoya la solicitud de mérito, substancialmente refieren lo siguiente:

a).- Con apoyo en el artículo 52 del Código Penal Federal en vigor, solicito se apliquen las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, que entraron en vigor el día primero de febrero del mismo año, a fin de que se realice la adecuación de la reducción de sentencia.

b).- Con relación al proceso penal número 74/85, en que fue sentenciado el acusado por los delitos contra la salud, se señala:

"No tuve el dominio y la posesión de la droga y demostré que el suscrito no era propietario del rancho donde se encontró la semilla de mariguana, y a mayor abundamiento, conforme a la reforma del artículo 195 del Código Federal de Procedimientos Penales, dado que la cantidad no excedió de diez kilos, la penalidad a aplicar sería de tres años cinco meses a cuatro años cinco meses."

c).- Con relación al proceso penal 48/96 seguido en contra del acusado por delitos contra la salud, manifiesta:

"Se me siguió proceso en un juzgado incompetente, y el suscrito no se dedicó a cultivar mariguana ya que se estableció que mi coacusado fue el que contrató el referido predio y el suscrito nada tuvo que ver en la contratación, administración, ni suministro de dinero. Si todos los procesos que se iniciaron en mi contra fueron en la misma fecha y ante el mismo Juez, es absurdo que para dictarme sentencia se haya apoyado en los antecedentes de unos y otros, individualizando la pena en exceso."

d).- Con relación al proceso penal 51/85 por el delito de portación de arma de fuego, el acusado estableció:

"Me fue impuesta una penalidad mayor, sin considerar que los diversos procesos sufridos en mi contra no eran sentencias ejecutoriadas, para considerarlas como antecedentes penales."