RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 12/95. ROBERTO ORNELAS LOPEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 12/95. ROBERTO ORNELAS LOPEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

I Cuando La Sentencia Se Funde Exclusivamente En Pruebas Que Posteriormente Se Declaren Falsas

II. Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya fundado aquélla o las presentadas al jurado y que sirvieron de base a la acusación y al veredicto.

III. Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presentare ésta o alguna prueba irrefutable de que vive.

IV. Cuando dos reos hayan sido condenados por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que los dos lo hubieren cometido.

V. Cuando el sentenciado hubiese sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos. En este caso prevalecerá la sentencia más benigna.

VI...

De lo anterior se sigue que para que se estime fundado el reconocimiento de inocencia de un sentenciado, debe demostrarse alguna de las hipótesis que se examinan; en lo que importa, que las pruebas en las que se fundaron las sentencias condenatorias se hayan declarado falsas, o que aparecieran documentos públicos que las invaliden. Supuesto que, como fácilmente se advierte del examen pormenorizado de las actuaciones que integran el sumario, no se actualiza en la especie, como más adelante se destaca.

En el caso particular, se advierte que el solicitante pretende que esta Primera Sala, revise las actuaciones penales que dieron origen al presente reconocimiento de inocencia, con la finalidad de determinar: