RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 12/95. ROBERTO ORNELAS LOPEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 12/95. ROBERTO ORNELAS LOPEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

E Con Relación Al Proceso Penal Por Evasión De Presos El Sentenciado Dijo

"La integración de la averiguación tiene fecha de diez días anteriores con lo que se puede ver fehacientemente que este hecho fue prefabricado por el Agente del Ministerio Público Integrador (sic), y según se desprende de la declaración de mi coacusado de veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres, ante el Procurador de Protección Ciudadana en el Estado de Aguascalientes, no estuve presente (sic) y todo fue una situación planteada por el Ministerio Público Federal. El suscrito demostró en el procedimiento que en esa fecha (sic) se encontraba hospitalizado en los Angeles, California y que no se le tomó declaración a la persona a la que supuestamente ayudé a escapar."

Ahora bien, conforme al artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que prospere el reconocimiento de la inocencia del sentenciado, debe basarse en alguno de los motivos siguientes: