RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 17/96.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 17/96.

Fecha: 01-Ene-1917

El Reconocimiento De La Inocencia Del Sentenciado Se Basa En Alguno De Los Motivos Siguientes

"...

"II. Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya fundado aquélla o las presentadas al jurado y que sirvieron de base a la acusación y al veredicto."

Como se aprecia, el aludido reconocimiento sólo prospera cuando después de dictada la sentencia, aparecieren documentos públicos que invaliden los elementos de prueba en que se haya fundado dicha decisión.