RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 17/96.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 17/96.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Ello Dijo El Juzgador De Segundo Grado

"... y no obstante esto con pleno conocimiento de tal circunstancia de que no tenía derecho a devengar como pago esa hora extra ... aceptó la liquidación en donde se incluía la misma, aun cuando todavía no se resolvía el juicio que había promovido."

b) Demandó en el juicio laboral 169/83, entre otras prestaciones, el tiempo de transporte como horas extras, estableciendo como salario para cuantificar esa prestación, el integrado, a razón de $2,057.21 pesos diarios, siendo que debió señalar el salario tabulado, que ascendía a $1,327.70 pesos.

c) Promovió el juicio laboral 25/87, en el que señaló como salario para liquidar las prestaciones el salario integrado, cuando debió manifestar el tabulado.

d) Accionó el juicio laboral 111/87, en el que reclamó el cumplimiento del contrato y la reinstalación a sus labores, con los aumentos de sueldo que se generaron en el lapso que estuvo fuera de la empresa, y el pago de cada una de las prestaciones reclamadas se cuantificó conforme al salario señalado por el actor, que correspondía al integrado, cuando en realidad debió ser conforme al salario base diario percibido.

e) Demandó en el juicio laboral 139/88, diversas prestaciones, entre ellas las que ya había obtenido mediante el juicio laboral 111/87; además, designó como salario para la cuantificación de esas prestaciones el integrado de $127,464.20 pesos, cuando debió señalar el básico que percibía en esa época.

f) Acudió al juicio laboral 171/89, en el que reclamó la correcta estimación de su pensión jubilatoria, y al efecto precisó como salario tabulado diario el de $127,464.20 pesos, así como los incrementos que tuvieron lugar durante la tramitación del juicio, cuando en realidad el salario tabulado diario que le correspondía era de $120,113.64 pesos; igualmente reclamó el pago de horas extras, prestación que ya se le había cubierto a virtud de los laudos pronunciados en los juicios laborales 169/83 y 25/87.

g) Promovió el juicio laboral 191/89, en el que exigió el pago de diferencias de salario del seis de mayo al veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, designando como salario base para la liquidación respectiva el de $127,464.20 pesos diarios, en lugar del salario integrado que le correspondía por la suma de $57,626.88 pesos diarios.

h) Intentó el juicio laboral 322/90, a través del cual pidió el pago de diferencias por aguinaldo, correspondiente al año de mil novecientos ochenta y nueve, cuando en realidad, en esa época no estaba en activo, toda vez que su jubilación ocurrió en octubre de mil novecientos ochenta y ocho, y por ello carecía del derecho a la suma de $12'049,530.80 pesos que finalmente obtuvo.