RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 15/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 15/2022

Fecha: 05-Oct-2022

RESUELVE:

PRIMERO. Ha quedado sin materia el recurso de inconformidad.

SEGUNDO . Se deja sin efectos la resolución de uno de julio de dos mil veintidós, dictada por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

TERCERO. No se surten los supuestos para la procedencia de las sanciones previstas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional, en relación con el numeral 199, párrafo último, de la Ley de Amparo.

Notifíquese ; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen, y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.