INCONFORMIDAD 11/2014. 26 DE JUNIO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. PONENTE: HÉCTOR RIVEROS CARAZA. SECRETARIA: ALEJANDRA CRISTAELA QUIJANO ÁLVAREZ.
Fecha: 06-Feb-2015
Ahora Bien De Las Constancias Que Obran En El Juicio De Amparo Se Advierte Lo Siguiente
Por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil catorce, la juzgadora federal una vez transcurrido el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, para la interposición del recurso de revisión, sin que el quejoso presentara promoción alguna al respecto, declaró que la sentencia amparadora había causado estado; por lo cual, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo en vigor, requirió el cumplimiento del fallo a las autoridades señaladas como responsables (fojas ciento seis y ciento siete del expediente de amparo indirecto).
En cumplimiento a ello, mediante comunicación oficial de veinte de febrero de dos mil catorce, con número de folio 08027115, el coordinador general de Centros Federales, informó que mediante oficio SEGOB/CNS/OADPRS/CGCF/00327/2014, de seis de febrero de esta anualidad, había dejado insubsistente la resolución del recurso de inconformidad de fecha dieciséis de abril de dos mil trece, y ordenado la reposición del procedimiento a efecto de sesionar nuevamente y poder determinar si procedía o no la imposición de la sanción disciplinaria, telegrama que en alcance fue robustecido con la existencia física del oficio SEGOB/CNS/OADPRS/CGCF/04.6/2014, el cual fue emitido en los mismos términos, así como con sus anexos, consistentes en las copia certificadas del oficio citado en primer término (fojas de la ciento doce a ciento dieciséis de juicio de garantías).
De igual forma, por cuanto hace a la diversa autoridad responsable Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Readaptación Social Número 5 "Oriente", representada por su secretario técnico, se tiene que a través del oficio SEGOB/CNS/OADPRS/CGCF/CFR5/DG/8799/2014, en cumplimiento a la ejecutoria, hizo del conocimiento de la juzgadora federal que se dejó sin efectos el acta de correctivo de dieciséis de abril de dos mil trece, emitida por el Consejo Técnico Interdisciplinario y en su lugar se repuso el procedimiento, emitiendo una nueva resolución el catorce de febrero de dos mil catorce, misma de la que adjuntó las copias certificadas respectivas, que obran de fojas ciento veinticuatro a ciento veintisiete del expediente de amparo, y de las que se advierte que volvió a fijar un correctivo disciplinario al recurrente de setenta y seis días de sanción, consistente en la suspensión total de estímulos y restricción de tránsito a los límites de su estancia.
Además de las copias certificadas de la resolución de la sanción disciplinaria mencionada, se observa que también corre agregada la diversa del citatorio a la celebración del acta de catorce de febrero de dos mil catorce, cuya imagen se reproduce a continuación:
Derivado de lo anterior, por acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil catorce, la titular del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en el Estado, dio vista a las partes, por el término de tres días, con la resolución dictada en cumplimiento a fin de que manifestaran lo que a su interés conviniera, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, proveería lo que conforme a derecho correspondiera (foja ciento veintinueve del expediente de amparo indirecto). Sin que las partes lo hicieran.
Mediante proveído de trece de mayo de dos mil catorce, la Juez de garantías, en atención a las constancias de autos, al no existir desahogo de vista, tuvo por cumplida la sentencia amparadora (fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento cuarenta y ocho del juicio de amparo).
De esta manera, este Tribunal Colegiado estima que la ejecutoria federal fue debidamente acatada, pues debe recordarse que las acciones que debían satisfacer las autoridades responsables, consistían en dejar insubsistente la resolución emitida en el recurso de inconformidad que confirmó el correctivo disciplinario contra el quejoso, a fin de que:
1) El coordinador general de Centros Federales, con sede en México, Distrito Federal, repusiera el procedimiento, por conducto del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco "Oriente"; y,
2) Previo a determinar la existencia o no de la probable infracción, concediera al reo un tiempo suficiente, a fin de que estuviera en aptitud de manifestar por escrito lo que a su derecho conviniera, previo conocimiento cierto de los hechos que se le atribuían, de conformidad con el contenido de los artículos 82 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En estas circunstancias, es evidente el cumplimiento de la ejecutoria federal, en razón de que, tal como ya se estableció:
• El coordinador general de Centros Federales dejó insubsistente la resolución de dieciséis de abril de dos mil trece, que recayó al recurso de inconformidad planteado contra la determinación del correctivo disciplinario, reclamado por el recurrente en el juicio de amparo.
• Y una vez que ordenó la reposición del procedimiento por conducto del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco "Oriente", consistente en citar nuevamente al quejoso a la celebración del acta relativa, con un tiempo suficiente a fin de que estuviera en aptitud de manifestar por escrito lo que a su derecho conviniera, previo conocimiento cierto de los hechos que se le atribuían.