INCONFORMIDAD 11/2014. 26 DE JUNIO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. PONENTE: HÉCTOR RIVEROS CARAZA. SECRETARIA: ALEJANDRA CRISTAELA QUIJANO ÁLVAREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCONFORMIDAD 11/2014. 26 DE JUNIO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. PONENTE: HÉCTOR RIVEROS CARAZA. SECRETARIA: ALEJANDRA CRISTAELA QUIJANO ÁLVAREZ.

Fecha: 06-Feb-2015

Resultando

PRIMERO. Mediante escrito depositado el once de abril de dos mil trece en las oficinas del Servicio Postal Mexicano, recibido el veintitrés de abril de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, y turnado el mismo día al Juzgado Décimo Quinto de Distrito en el Estado, con residencia en Xalapa, Veracruz, **********, por derecho propio, ocurrió en demanda de amparo contra la autoridad y acto siguientes:

"I. Acto reclamado. La privación de mi libertad personal fuera del procedimiento judicial, por la supuesta e inexistente falta o infracción cometida por parte del aquí suscrito al Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, dicho emana (sic) de la orden emitida en fecha 21 de marzo de 2013 por el Consejo Técnico Disciplinario. II. Autoridades ordenadoras. El Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Federal de Readaptación Social, Número 5 ‘Oriente’, con sede en el Municipio de Villa Aldama, Veracruz. III. Domicilio del quejoso. El suscrito impetrante de garantías se encuentra en la estancia ********** del módulo **********, de este CEFERESO. IV. Autoridad ejecutora. El director de seguridad y custodia del centro, ya sea que actúe por sí mismo o por medio de sus oficiales subordinados."

SEGUNDO. La Jueza Décimo Quinto de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, requirió a las autoridades responsables su informe con justificación y dio al agente del Ministerio Público Federal la intervención correspondiente.

Celebrada la audiencia constitucional, el veintidós de noviembre de dos mil trece, se autorizó la sentencia mediante la cual resolvió el juicio de amparo, misma que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Se sobresee en el presente juicio de derechos por los actos, autoridad y motivos expuestos en el considerando cuarto de la presente ejecutoria. Segundo. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de los actos, autoridades y por las razones jurídicas precisadas en el último considerando de la presente sentencia de amparo. Notifíquese."

TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo en vigor, el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en el Estado requirió a la autoridad responsable coordinador general de Centros Federales, con sede en México, Distrito Federal y Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco "Oriente", con residencia en Villa Aldama, Veracruz, para que diera cumplimiento del fallo protector (foja ciento seis del expediente de amparo indirecto).

CUARTO. En atención a dicho requerimiento, vía telegrama recibido el veinticinco de febrero de dos mil catorce, el coordinador general de Centros Federales del Órgano Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, informó que se había dejado insubsistente la resolución de dieciséis de abril de dos mil trece, dictada en el recurso de inconformidad y se había ordenado la reposición del procedimiento (foja ciento doce del juicio de garantías), lo cual corroboró con las copias certificadas remitidas por oficio SEGOB/CNS/OADPRS/CGCF/04.6/01154/2014.

Asimismo, por oficio recibido el veintisiete de marzo de la presente anualidad, la encargada del Departamento de Amparos y Beneficios, en ausencia del secretario técnico y representante legal del Consejo Interdisciplinario del Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco "Oriente", con residencia en Villa Aldama, Veracruz, remitió copias autorizadas de la resolución dictada en el recurso de inconformidad.

QUINTO. Por acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil catorce, la titular del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en el Estado, con sede en esta ciudad, dio vista a las partes por el término de tres días con las constancias remitidas por la autoridad responsable para acreditar el cumplimiento de la ejecutoria, a fin de que manifestaran lo que a su interés conviniera, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, proveería lo que conforme a derecho correspondiera, en relación con el cumplimiento del fallo protector; sin que fuera desahogada.

SEXTO. Mediante proveído de trece de mayo de dos mil catorce, la juzgadora federal, en atención a las constancias de autos tuvo por cumplida la sentencia amparadora (fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento cuarenta y ocho del juicio de amparo).

SÉPTIMO. En desacuerdo con el sentido de la anterior determinación, ********** interpuso recurso de inconformidad en la propia notificación del auto que practicara el actuario adscrito al juzgado de amparo.

En mérito de ello, por acuerdo de dieciséis de mayo siguiente, con fundamento en el artículo 203 de la Ley de Amparo, la juzgadora de amparo ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, donde fueron recibidos el veintiuno del propio mes y año; el cual, por razón de turno, el veintitrés siguiente correspondió conocer a este Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, el que por acuerdo de presidencia del veintisiete de mayo de dos mil catorce, lo admitió a trámite, lo que originó la formación del expediente de inconformidad penal **********.

Finalmente, por acuerdo de diez de junio de dos mil catorce, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se turnó el toca al Magistrado Héctor Riveros Caraza, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente; y,