Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE INCONFORMIDAD 78/2015. 29 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON SALVEDAD JOSÉ FERNANDO FRANCO GON
Fecha: 04-Mar-2016
I Tenga Por Cumplida La Ejecutoria De Amparo En Los Términos Del Artículo De Esta Ley
"II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;
- Considerando
- La Ejecutoria Se Entiende Cumplida Cuando Lo Sea En Su Totalidad Sin Excesos Ni Defectos
- I Tenga Por Cumplida La Ejecutoria De Amparo En Los Términos Del Artículo De Esta Ley
- Iii Declare Sin Materia O Infundada La Denuncia De Repetición Del Acto Reclamado O
- Los Documentos Que La Sección Valoró Equivocadamente Son Los Siguientes Se Transcribe
- Razones Por Las Cuales Los Agravios De La Inconforme Resultan Ineficaces
- Segundose Confirma La Resolución Recurrida
- Foja Del Juicio De Amparo
- Fojas Del Juicio De Amparo