Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE INCONFORMIDAD 78/2015. 29 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON SALVEDAD JOSÉ FERNANDO FRANCO GON
Fecha: 04-Mar-2016
Razones Por Las Cuales Los Agravios De La Inconforme Resultan Ineficaces
CUARTO.-Decisión. En atención a las consideraciones que anteceden, es dable concluir que el acuerdo plenario de treinta de septiembre de dos mil catorce, dictado por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, mediante el cual tuvieron por cumplida la ejecutoria de amparo, se encuentra ajustado a derecho y, en consecuencia, la presente inconformidad es procedente pero infundada.
Por lo antes expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve:
- Considerando
- La Ejecutoria Se Entiende Cumplida Cuando Lo Sea En Su Totalidad Sin Excesos Ni Defectos
- I Tenga Por Cumplida La Ejecutoria De Amparo En Los Términos Del Artículo De Esta Ley
- Iii Declare Sin Materia O Infundada La Denuncia De Repetición Del Acto Reclamado O
- Los Documentos Que La Sección Valoró Equivocadamente Son Los Siguientes Se Transcribe
- Razones Por Las Cuales Los Agravios De La Inconforme Resultan Ineficaces
- Segundose Confirma La Resolución Recurrida
- Foja Del Juicio De Amparo
- Fojas Del Juicio De Amparo