COSA JUZGADA REFLEJA. NO ES MATERIA DE ESTUDIO EN EL PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.
Fecha: 03-Mar-2017
Únicoes Infundado El Recurso De Inconformidad
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos al juzgado de su origen; para salvaguardar su confidencialidad, destrúyase la copia certificada de la resolución de cumplimiento recabada por este tribunal, clasificada por la autoridad como confidencial; captúrese el fallo en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en términos del artículo segundo del Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de septiembre de dos mil siete; y, en su oportunidad, archívese este asunto.
Así, por unanimidad, lo resolvieron y firman los Magistrados Homero Fernando Reed Ornelas (presidente), Pedro Esteban Penagos López (ponente) y Adriana Leticia Campuzano Gallegos, integrantes del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
En términos de lo previsto en los artículos 68, 97, 110, 113, 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 94/2015 (10a.), PC.XXXIII.CRT J/7 A (10a.), 2a./J. 2/2000 y P./J. 74/2006 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de agosto de 2015 a las 14:26 horas y 30 de septiembre de 2016 a las 10:39 horas; en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 807 y Libro 34, Tomo II, septiembre de 2016, página 1140, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 40 y Tomo XXIII, junio de 2006, página 963, respectivamente.
- Considerando
- A Que Los Agentes Económicos Sean Competidores Entre Sí Y
- Así Lo Reconoce La Misma Ley Federal De Competencia Económica En El Siguiente Artículo
- Si Los Agentes Económicos Eran Competidores Entre Sí
- Si La Unión Nacional De Avicultores Realizó Las Publicaciones
- Por Estas Razones Son Infundados Los Agravios Examinados
- Únicoes Infundado El Recurso De Inconformidad