COSA JUZGADA REFLEJA. NO ES MATERIA DE ESTUDIO EN EL PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

COSA JUZGADA REFLEJA. NO ES MATERIA DE ESTUDIO EN EL PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.

Fecha: 03-Mar-2017

Únicoes Infundado El Recurso De Inconformidad

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos al juzgado de su origen; para salvaguardar su confidencialidad, destrúyase la copia certificada de la resolución de cumplimiento recabada por este tribunal, clasificada por la autoridad como confidencial; captúrese el fallo en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en términos del artículo segundo del Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de septiembre de dos mil siete; y, en su oportunidad, archívese este asunto.

Así, por unanimidad, lo resolvieron y firman los Magistrados Homero Fernando Reed Ornelas (presidente), Pedro Esteban Penagos López (ponente) y Adriana Leticia Campuzano Gallegos, integrantes del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

En términos de lo previsto en los artículos 68, 97, 110, 113, 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 94/2015 (10a.), PC.XXXIII.CRT J/7 A (10a.), 2a./J. 2/2000 y P./J. 74/2006 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de agosto de 2015 a las 14:26 horas y 30 de septiembre de 2016 a las 10:39 horas; en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 807 y Libro 34, Tomo II, septiembre de 2016, página 1140, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 40 y Tomo XXIII, junio de 2006, página 963, respectivamente.