INCONFORMIDAD 24/2017. 13 DE JULIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL ESTRADA JUNGO. SECRETARIA: MARCELA CAMACHO MENDIETA.
Fecha: 29-Sep-2017
Así Ante Lo Fundado De Uno De Los Argumentos Lo Que Procede Es Revocar El Auto Recurrido
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 80 y 201 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-Es fundado el recurso de inconformidad planteado por **********, en contra del acuerdo de tres de mayo de dos mil diecisiete, mediante el cual el Juez Octavo de Distrito en el Estado, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto **********.
Notifíquese. Anótese en el libro de registro correspondiente y con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen; en su oportunidad, archívese el expediente, el cual se clasifica como relevante en cumplimiento a lo previsto en el último párrafo del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
Así, por unanimidad de votos y sin discusión, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Víctor Manuel Estrada Jungo, Ariel Alberto Rojas Caballero y Enrique Villanueva Chávez, siendo presidente y ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 18, fracción II y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como del diverso 47 del reglamento de la misma; 2, fracciones XXI y XXIII y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.